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Son independientes de lo declarado en el estado de alarma para Madrid, entran en vigor el lunes y durarán 14 días
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declaró el estado de alarma el viernes 9 de octubre en la Comunidad de Madrid ante la alta incidencia de casos por coronavirus. Con ello, entraron en vigor restricciones de movilidad y actividad en nueve municipios de la región. Ahora, al margen de esto, la Comunidad de Madrid amplía sus medidas a cuatro zonas básicas de salud.
La orden del Ministerio de Sanidad solo contempla las localidades con más de 100.000 habitantes. De esta forma, deja fuera a zonas con alta incidencia de la enfermedad que tienen menos de 100.000 habitantes. Por ello, el gobierno regional ha optado por aplicar, en esos municipios, restricciones por zonas básicas de salud. Ya las había en tres áreas y ahora se amplían a otras cuatro, afectando en total a siete zonas.
Las cuatro nuevas zonas son: Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo) y Valleaguado (Coslada). Las otras tres localidades donde ya existían y se mantienen son: Villa del Prado (que afecta a Villa del Prado y Aldea del Fresno), Humanes de Madrid y al área de Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes).
Estas restricciones de movilidad y aforos entran en vigor el próximo lunes con su publicación en el BOCM y tendrán una duración de 14 días.
Qué restricciones de movilidad hay en las siete zonas básicas de salud
Las restricciones de movilidad y actividad, así como de reducción de aforo son similares a las que ya aplicó la Comunidad de Madrid a las 45 zonas básicas de salud antes de que entrara en vigor la nueva orden del Ministerio de Sanidad el pasado 2 de octubre. Y también son prácticamente las mismas que se aplican a los nuevos municipios restringidos ahora bajo el estado de alarma.
Por un lado se limita la entrada y salida de las siete áreas básicas de salud, excepto por motivos laborales, médicos y accesos a centros educativos. También se permite por regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Por dentro de la zona, «los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública«, según señalan desde la Comunidad de Madrid. Para ello, se va a poner un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En cualquier caso, tanto en los nueve municipios como en las siete áreas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
Reducción de aforos en comercios y hostelería
Por otra parte, el aforo en los lugares de culto será de un tercio. En los velatorios, solo se permitirá un máximo de 15 personas al aire libre, y 10, en espacios cerrados.
En cuanto a la hostelería y restauración, se limita al 50% tanto en espacios interiores como exteriores. Además, está prohibido el consumo en barra. Por otro lado, la ocupación de las mesas será de máximo seis personas. El cierre está marcado como máximo a las 23 h, no pudiendo recibir más clientes a partir de las 22 h, a excepción de los servicios de entrega a domicilio.
En el comercio, el aforo se reduce al 50% y su hora de cierre a las 22 h, excepto farmacias, centros médicos, veterinarios, de consumibles y otros esenciales. En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas tampoco se podrá admitir a más del 50% de aforo.
Se podrá practicar deporte en instalaciones deportivas hasta un 50% de aforo en interior y un 65% en exterior. En grupo, solo se permitirá hasta 6 personas.
A diferencia de en los nueve municipios confinados perimetralmente bajo el estado de alarma, en estas siete áreas básicas de salud se suspende temporalmente la actividad en los parques infantiles de uso público.
Por último, se mantiene en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas como máximo en las agrupaciones en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes.
Cambio de criterio en la Comunidad de Madrid para aplicar restricciones en zonas básicas de salud
El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ya anunció ayer en rueda de prensa que cambiaba uno de los criterios utilizados por la Comunidad de Madrid para decretar qué áreas básicas de salud debían ser intervenidas.
Ahora, las zonas deben presentar una incidencia acumulada de 750 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Antes tenía que ser de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes. De esta forma, los tres criterios en los que se basa el gobierno de la región son:
- Incidencia acumulada de más de 750 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
- Tendencia estable o creciente en las dos semanas anteriores.
- Contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.
Actualmente, la Comunidad de Madrid ya registra una incidencia acumulada de alrededor de 500 casos por cada 100.000 habitantes, de acuerdo con los datos del gobierno de la región.
A día 9 de octubre, la Comunidad de Madrid presentaba 2.499 nuevos casos de coronavirus detectados por PCR, 1.428 notificados en las últimas 24 horas. En total, hay registrados en el día 2.678 hospitalizados, 487 de ellos en la UCI.
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