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El PP y Vox llevan una gran parte de la actual legislatura pronunciando las palabras “derogar el sanchismo” para sintetizar en qué consiste su idea de cambio frente al Gobierno presidido por Pedro Sánchez. La alternativa que desde la oposición se defiende frente a las políticas de la presente mayoría parlamentaria se desprende con claridad de los recursos presentados por los dos partidos citados en el Constitucional. El conjunto de dichas impugnaciones abarca un amplísimo espectro, y si se aplicaran sus tesis se produciría un giro sustancial, cuando no radical, a favor de los postulados más conservadores en muy variadas materias.

Los recursos presentados por el PP o Vox, y muchas veces por ambos partidos sucesivamente, van desde la legislación laboral hasta la ley trans o la reforma del Código Penal —delitos de sedición y malversación—, pasando por el derecho a la vida —leyes sobre el aborto o la eutanasia—, la organización del poder judicial, o el sistema educativo, con vuelta a la financiación pública de los colegios que segregan por sexo e imposición de cuotas lingüísticas en las escuelas de las comunidades con idioma cooficial. Ambos partidos han actuado también contra los decretos ley, cuestionando su contenido —en materia de igualdad o prohibición de desahucios durante la pandemia, por ejemplo—, o que hubiera urgencia para aprobarlos, y en ocasiones ambas cosas a la vez.

PP y Vox pidieron que estas leyes fueran declaradas inconstitucionales, de forma íntegra, o en sus aspectos sustanciales. En puridad, por tanto, un Gobierno basado en coalición o en acuerdos parlamentarios entre ambas fuerzas supondría —si fueran coherentes con su propósito inicial de expulsar dichas normas del ordenamiento jurídico— que la posibilidad legal de interrumpir voluntariamente el embarazo en las 14 primeras semanas de gestación desapareciera y se volviera a la ley de supuestos vigente hasta 2010.

En el propio tribunal se subraya que el PP tuvo oportunidad de derogar la ley del aborto de 2010 —declarada acorde con la Constitución el pasado mayo—, y no lo hizo, pese a haber contado con mayoría absoluta para ello. Partiendo de lo ocurrido en este caso —que revela la importancia de los cálculos de interés y las conveniencias en cada momento—, en medios del órgano de garantías se estima que PP y Vox han acudido en esta legislatura al Constitucional para tratar de ganar con sus recursos lo que no pudieron obtener en el Parlamento, es decir, con el deseo de que el tribunal actuara como tercera cámara de la que pudieran esperarse fallos que erosionaran al Gobierno, al desactivar sus iniciativas legislativas.

En el caso del aborto, aunque no hubiera vuelta atrás sobre la ley de plazos, la aceptación de los criterios del recurso del PP podría implicar, por ejemplo, la obligación de proporcionar a la gestante información no solo escrita, sino también verbal, sobre la intervención a que quiere someterse y sus posibles alternativas, y la obligatoriedad de observar un período de reflexión para valorarlas. Respecto a la posibilidad de abortar entre los 16 y los 18 años sin autorización de los padres, tal y como quedó regulado en la última reforma aprobada en febrero pasado, Feijóo ha defendido volver a la modificación que el PP aprobó en 2015 estableciendo la obligación de contar ese permiso para interrumpir el embarazo.

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Otro caso es el de la Ley de Memoria Democrática. Si el PP y Vox alcanzaran el Gobierno y mantuvieran las tesis de sus recursos de inconstitucionalidad contra esta ley, sus aspectos básicos deberían quedar derogados durante sus primeros días en La Moncloa. Vox le ganó por la mano al PP en la presentación del recurso. Lo formalizó en febrero y los populares en abril. El PP argumentó que esta ley incumple la Constitución desde el artículo uno, y que vulnera numerosos derechos fundamentales, incluidos el de libertad ideológica y el de libertad de expresión, e incluso el reparto de competencias entre administraciones.

El caso tal vez más polémico —por las tensiones que generó en el propio tribunal— fue el de los recursos presentados por dichas formaciones contra los decretos aprobados por el Gobierno para declarar el estado de alarma con el fin de luchar contra la pandemia de covid-19. La sentencias que anularon dichos decretos —aprobadas por 6 votos a 5, con el anterior tribunal, de mayoría conservadora— implicaron que se considerasen inconstitucionales por haber supuesto una suspensión y no una limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos. La consecuencia de esta doctrina supone que cualquier situación similar que pueda producirse en el futuro —que implique el confinamiento de la población, por ejemplo— requerirá la declaración del estado de excepción por parte de las Cortes, con una restricción mucho mayor de derechos y garantías.

En el Constitucional se ha constatado que han sido numerosas las ocasiones en que ha existido una auténtica carrera entre el PP y Vox a la hora de presentar impugnaciones. La labor de Vox ha sido particularmente intensa, alcanzado los 47 recursos de inconstitucionalidad, lo que supone que ha impugnado la práctica totalidad de las leyes más importantes de la legislatura. Con frecuencia, la presentación de un recurso por parte de Vox ha supuesto la posterior llegada de otro similar del PP. Así ocurrió, por ejemplo, con la Ley de Eutanasia o con la reforma educativa de la ley Celáa. Fuentes del propio Constitucional interpretan que en más de una ocasión los populares actuaron después de Vox para impedir que cualquier posible anulación de leyes importantes —en especial antes de la última renovación del tribunal, en enero pasado— proporcionara algún tipo de rédito político que pudiera aprovechar en exclusiva el partido de Abascal.

Entre el PP y Vox hubo concurrencia y competencia, por ejemplo, también en el citado caso de los decretos por los que el Gobierno declaró el estado de alarma para hacer frente a la pandemia. El objetivo político confesado de aquella iniciativa fue tratar de provocar una fuerte erosión del Gobierno. De hecho, los dirigentes populares manifestaron más de una vez que en otro país la sentencia que anuló los decretos del estado de alarma hubiera provocado la dimisión de su presidente. En el propio tribunal, sin embargo, el fallo dio lugar a los votos discrepantes de los cinco magistrados que tenía el sector progresista, que ahora cuenta con siete. Tales magistrados advirtieron de los efectos perniciosos de un fallo que haría mucho más difícil luchar en el futuro contra una emergencia sanitaria, u otro tipo de catástrofes, al requerir la declaración del estado de excepción. PP y Vox, sin embargo, aplaudieron el criterio favorable a aplicar esta extrema previsión constitucional.

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