viernes, abril 19, 2024
Inicio Derechos Humanos Ateos en Madrid Abandonar la fe: cómo apostatar de la Iglesia católica en España

Abandonar la fe: cómo apostatar de la Iglesia católica en España

0
864

 

Algunos emblemas de la Iglesia católica

Desde hace más de una década, la fe católica pierde fuerza en España. En abril de 2021, el informe del CIS recogía que el 59,8% de la población se definió como “católica”, un porcentaje muy inferior al de 2011 que se situaba alrededor del 71%. Algo que también ha afectado a la celebración de los sacramentos y, más especialmente, al número de bautizos que se celebran por año.

Herramientas de control parental: qué son y sus característicasHerramientas de control parental: qué son y sus características

Según la Memoria de actividades de la Conferencia Episcopal Española, en 2007, 325.271 recién nacidos fueron bautizados en todo el país, es decir, un 66% de los nacimientos de ese año. A partir de entonces, el número no ha parado de disminuir.

En el mismo documento correspondiente a 2019, los bautizos apenas superan la mitad: 175.844 en todo el año. Esto supone que tan solo recibieron este sacramento el 48% de los niños nacidos.

A pesar de la disminución de este sacramento, aún hay muchos adultos que pierden la fe, pero que se encuentran dentro del seno de la Iglesia católica. Un estudio del Pew Research Center realizado en 2017 estableció que el 91% de los no creyentes en España «había recibido el bautismo». Ahora bien, ¿hay algún proceso para abandonar la fe católica?

La apostasía

Muchos padres deciden bautizar a sus hijos para, más tarde, facilitar su acceso a otros sacramentos como la primera comunión. Pero cuando el menor crece, éste puede decidir si continuar con su fe o, al contrario, rechazarla.

En España, al ser un Estado aconfesional y donde existe la libertad de culto, se puede profesar cualquier religión o no adherirse a ninguna. Pero para aquellas personas que han sido bautizadas puede no ser suficiente y pueden querer romper lazos con la Iglesia católica: para eso existe la apostasía.

Se trata de un proceso por el cual se rechaza «oficialmente» la fe hasta entonces profesada, ya sea porque pretendemos acogernos a otra creencia o porque, simplemente, preferimos no creer en nada.

En España, la apostasía es un derecho recogido en la Ley Orgánica 7/1980 en su artículo segundo, apartado a): «[el derecho de toda persona a] profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna, cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas».

Aunque en esta ocasión, nos centraremos en el proceso que afecta al catolicismo.

Cómo apostatar de la Iglesia católica. Dos maneras

Una

Ir a un notario y firmar un acta notarial que refleje la decisión de apostatar.

Con el DNI basta.

Si lo realizas con AMAL-Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores, ella te organiza todo y junto a otras personas te convoca para la firma.

Sólo DNI, firmar y pagar entre 10 0 20 €, según el número de personas.

Dos

1. Pedir tu partida de bautismo. Habrá que contactar con la parroquia donde se ha realizado el sacramento para obtener una copia. En la mayoría de los casos, te pedirán un motivo. Si no queremos decir que es para apostatar, podemos decir que nos vamos a casar.

En la mayoría de los casos, se enviará al domicilio contra reembolso.

2. Hacer una fotocopia del DNI.

3. Firmar un formulario de apostasía. Existen diferentes documentos que se pueden encontrar en Internet para apostatar, igual que podemos redactar nosotros mismos una carta para presentar al obispo. Por si acaso, dejamos dos ejemplos: Declaración de apostasía y un documento donde se recogen todas las valoraciones legales de la apostasía a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo.

4. Presentar o enviar la documentación a la diócesis. Todos los documentos anteriores -partida de bautismo, fotocopia del DNI y formulario de apostasía- deben enviarse a la diócesis donde residimos. También se pueden llevar en persona.

A partir de este momento, empieza el trámite. Si lo hacemos presencialmente, puede que el mismo día obtengamos nuestro documento de apostasía. Mientras que, si lo hemos enviado por correo electrónico, puede tardar algo más.

También enviarán una carta para ratificar nuestra decisión y advirtiéndonos de las consecuencias de apostatar. En algunos casos, pedirán una fe notarial.

En apostatar.org, se recogen experiencias de apóstatas en diferentes regiones de España, ya que entre diócesis este proceso puede variar levemente.

¿Cuesta dinero?

Técnicamente, la Iglesia católica no cobra nada por apostatar. Sin embargo, durante el proceso seguramente tengamos que pagar.

La copia de nuestra partida de bautismo, generalmente, cuesta alrededor de 10 euros, igual que habría que tener en cuenta cuánto nos costaría hacer la fotocopia del DNI -aunque desde una comisaría nos la harán gratuitamente- e imprimir documento para solicitar la apostasía y las cartas certificadas que enviemos.

Efectos «formales» de la apostasía

¿Qué consecuencias tácitas hay en apostatar?

– No se puede ejercer como padrino ni madrina de bodas, de bautismo o de confirmación.

– No se puede contraer matrimonio por la Iglesia.

– No se puede pertenecer a ninguna cofradía ni asociación católica de fieles.

– No se podrá recibir a las exequias eclesiales (ritos de defunción).

¿Se puede revocar la apostasía?

En principio, sí. En la carta de ratificación se identifican algunos artículos por los cuales se le recuerda al ex-creyente que puede volver a profesar la fe católica.

La Iglesia no borra tus datos

En 2011, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) presentó un recurso contra el Arzobispado de Valencia por no eliminar los datos de un apóstata ni modificar su libro de bautismo. El caso llegó hasta el Tribunal Constitucional que lo rechazó, ya que declaró a la Agencia ilegítima para presentar el recurso.

Además, en base al fallo del Tribunal Supremo, indicó que las partidas de bautismo que guarda la Iglesia católica no deben regirse bajo la Ley Orgánica de Protección de Datos porque «los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos».