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La nueva Constitución que propone el equipo ad hoc de abogados encabezado por el vicepresidente de la República trae consigo el peor atentado que se podía fraguar contra el origen de la vida y de la familia en El Salvador. No es posible decirlo de otra forma. Quien sepa algo de leyes o tenga un mínimo conocimiento de los procesos que se han seguido en otros países para implantar el aborto, la eutanasia y el así llamado matrimonio «igualitario», no puede ver estas reformas como algo inofensivo o secundario. Voy a tratar de explicar por qué.

Empecemos diciendo que la vida embrionaria necesita la protección constitucional de que ahora goza. Y la necesita porque la Constitución, que se encuentra por encima de cualquier ley secundaria, otorga de esa manera un reconocimiento explícito justo al ser humano que se encuentra en mayor vulnerabilidad, entre otras cosas porque no puede hablar por sí mismo ni, obviamente, reclamar derecho alguno.

Cuando el proyecto del vicepresidente incluye una modificación al artículo 1 de nuestra Carta Magna, lo hace restando valor al reconocimiento de la persona humana «desde el instante de la concepción», no porque se atreva a borrar ese reconocimiento del texto constitucional –que ya sería el colmo–, sino porque le concede el mismo estatus de protección jurídica de la «gestante» (nótese cómo se evita aludir a la «madre») y porque además envía a una ley secundaria cualquier posible choque de derechos entre las dos vidas.

El texto que propone Ulloa dice, a la letra, lo siguiente: «(El Salvador) reconoce como persona humana a todo ser humano en general desde el instante de la concepción y se reconoce a su vez el derecho a la vida tanto del no nacido como de la gestante. En caso de colisión de derechos la ley establecerá lo pertinente».

Aparte de no entenderse muy bien lo que significa ese extraño y forzado «en general», ¿qué debemos asumir cuando el derecho a la vida del no nacido y de la gestante se reconocen por igual en la Constitución? Pues que la ley máxima en El Salvador ya no establecería una protección especial para el embrión humano, con lo cual se abre la puerta a diversas formas legales de dirimir la pretendida «colisión de derechos» de que habla el párrafo aludido.

Esa bifurcación a una ley secundaria es, por cierto, innecesaria, porque ya el Código Penal, en el artículo 27 y otros, establece lo pertinente cuando ese supuesto choque de derechos obliga a tomar decisiones duras en lo concerniente a embarazos complicados. Gracias a la sensatez implícita en la actual legislación, dicho sea de paso, el personal sanitario en El Salvador no viene a ser responsable penalmente de la muerte de embriones cuando la intención ha sido salvar vidas.

Para expresarlo de otro modo, no existen razones legales que justifiquen ese cambio que propone el equipo de abogados ad hoc, a menos que se quiera allanar el camino al aborto. Tan simple como eso. Y algo muy similar cabe decir de la «muerte digna» (que así quedará ya incluida en nuestra Constitución) y de esos «otros vínculos jurídicos» equiparables al matrimonio que en otras latitudes han debilitado la institución familiar.

Quienes en El Salvador defendemos la vida y la dignidad humana estamos alarmados, pero también debemos estar dispuestos a dar la batalla.

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