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Este mes de octubre ha entrado en vigor la nueva normativa de la Seguridad Social (Real Decreto 2/2023) para equiparar, en lo relativo a cotizaciones, la vida laboral de los trabajadores a tiempo parcial con los de jornada completa.

Esto significa que, estés con un contrato de 10 horas o con uno de 40 horas, cotizarás los mismos días. El coeficiente, evidentemente, no será el mismo. Dependerá de lo que cobres, ya que la base reguladora no cambia. Pero lo que sí computará igual serán los días trabajados, un cálculo importante para poder acceder a la jubilación.

Así cambian los días cotizados

Con la normativa anterior, una persona que trabajaba con un contrato de 4 horas al día no cotizaba los mismos días que una persona que trababa 8 horas, computaba menos. Ahora, cada día de alta en la Seguridad Social de un trabajador se considera como un día cotizado, independientemente de si dicho empleado ha trabajado una hora u ocho.

Esto permitirá llegar antes a los años mínimos cotizados para poder jubilarse. En 2023 debes tener 65 años de edad y 37 años y 9 meses cotizados para acceder a la pensión de jubilación. Y en caso de haber cotizada menos, se deberá esperar hasta lo 66 años y 4 meses de edad.

La Seguridad Social aclara algo importante

A través de la revista de la Seguridad Social, el organismo ha confirmado que la modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023.

De esta forma, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una prestación, pero solo a efectos de nuevas prestaciones, no para aquellas que ya han sido asignadas (es decir, si ya se está cobrando la prestación). Sería el caso, por ejemplo, de la jubilación: si ya se cobra, no se tendrá en cuenta esta equiparación.

Según el abogado Andrés Millán -conocido en redes por su cuenta @Lawtips, donde publica contenido jurídico y financiero- esto era un apunte que «inicialmente en el BOE no se aclaraba», tal y como explica en un vídeo publicado en su LinkedIn con otros dos compañeros.

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En el vídeo de la publicación aparece una captura de un documento del Instituto de la Seguridad Social (INSS) dirigido al sindicato UGT, donde se «aclara» que el cambio normativo se aplicará con efectos retroactivos. Una información que también se ha contrastado con la revista de la Seguridad Social donde se verifica este carácter retroactivo.

Las mujeres, principales beneficiarias

En España actualmente hay un total de 2,8 millones de personas empleadas con un contrato a tiempo parcial. Y las principales beneficiadas por la reforma serán las mujeres, ya que ocupan el 70% de esos empleos a tiempo parcial.

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