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CÓRDOBA, 15 Jul. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba ha condenado «solidariamente» al Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba) y a su alcalde, Miguel Ruz (IU), por la «vulneración de derechos fundamentales» de un funcionario municipal, «a cesar en la actuación ilegal vulneradora», que ha sufrido dicho empleado público desde 2011 y hasta la actualidad, y también «a abonar» a dicho funcionario «la cantidad total de 12.558 euros, más el interés legal del dinero».

Así se recoge en el fallo de la sentencia dictada por dicho juzgado el pasado 11 de julio, a la que ha accedido Europa Press y en la que se recogen, como hechos probados, que el funcionario, «entre 2011 y 2020 llevó a cabo un labor reivindicativa, realizando numerosas peticiones a la Alcaldía, dado su carácter de representante de los trabajadores» y, «desde el inicio de esta actuación el alcalde le retiró el saludo».

Así, a partir de las primeras quejas del sindicalista frente al Consistorio se produjeron varios acontecimientos, tales como que «en marzo de 2020, para poder conciliar la vida familiar y laboral y por la situación de pandemia en la que estábamos», el funcionario «solicitó la posibilidad de teletrabajar, y por resolución» en marzo de 2021 «se acordó por la Alcaldía reducirle la posibilidad de teletrabajar solo al 40 por ciento, debiendo acudir a su puesto de trabajo los lunes, miércoles y viernes el 60 por ciento de la jornada. Sin que a los demás trabajadores del Ayuntamiento se le realizaran reducciones de la posibilidad de teletrabajar».

En la misma resolución de la Alcaldía se le reclamó al funcionario «información sobre el estado de diferentes trabajos, poniendo en duda su eficacia profesional, y además se aprovecha para comunicar» al empleado público «un cambio de despacho, sin motivo alguno, trasladándolo a un despacho que se encontraba en pésimas condiciones para desarrollar su trabajo, así como para atender a su labores sindicales».

También recoge la sentencia en los hechos probados que todo ello provocó «un clima de desasosiego e inquietud» en el funcionario, «teniendo que causar baja por enfermedad común» entre marzo y mayo de 2021.

«Tras su incorporación –prosigue– comunicó a la Alcaldía la situación de trabajo acumulado, sin que el Ayuntamiento acudiera, como era costumbre, al Servicio Técnico de Apoyo de Diputación, para evitar el retraso en los expedientes», y sin que el empleado «obtuviera respuesta alguna, ni se tomaran medidas por parte de sus superiores para evitar la sobrecarga de trabajo, con la que se encontró tras varios meses de baja».

A esto se sumó que, «pese a existir en el Ayuntamiento de Montalbán una RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de 2019, consensuada por las partes y cerrada en julio de 2020, actuando de forma unilateral, consiguió modificar la RPT, solo en lo que podía afectar» al funcionario en cuestión, «eliminando responsabilidades, reduciéndole tareas, reduciendo sus competencias y su complemento específico, por lo que vio igualmente reducidas sus retribuciones».

En otra ocasión, y tras incorporarse octubre de 2021 de una baja médica, el funcionario «se encontró con su despacho en obras, sin saber dónde ubicarse, sin que nadie le indicara donde debía realizar su trabajo, y previamente, el alcalde había comunicado a Eprinsa, empresa que gestiona la informática del Ayuntamiento, que se le suprimiera» al funcionario «la cuenta de correo corporativo, viéndose privado de toda la información referente a cursos de formación, así como todo el contenido de su actividad sindical, que llevaba a cabo a través de dicho correo».

A ello se suma, según recoge también la sentencia como hechos probados, el que, «pese a ser» el funcionario «representante del sindicato CSIF, se llevó a cabo por parte del Consistorio un trato discriminatorio, privándole de información que sí se facilitaba a los representantes de CCOO y UGT», y a ello se suma que, «desde el año 2014 se le deniega» al funcionario «el abono de dietas y gastos de desplazamiento, habiendo realizado numerosas peticiones para su cobro».

El Ayuntamiento, además, «no convocó deliberadamente» al empleado público, «pese a ser representante del CSIF, a la mesa de negociación que se celebró en el Ayuntamiento» en diciembre de 2021 y, por otro lado, el alcalde, «sin respetar los periodos de baja, envió diferentes whatsapp» al funcionario «donde le hacía consultas laborales, perturbando su derecho al descanso e incumpliendo la normativa sobre desconexión del trabajo».

DEFENSOR Y TSJA

El empleado público también acudió al Defensor del Pueblo Andaluz en febrero de 2018, para poner en conocimiento de dicha institución que llevaba siete años «presentando escritos en el Registro del Ayuntamiento de Montalbán, sobre peticiones y quejas, sin que obtuviera respuesta alguna». El Defensor se dirigió al alcalde «recordando los deberes legales a los que debe dar cumplimiento y recomendando que se diera respuesta a los escritos presentados» por el empleado público.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió en julio de 2019 que «era una conducta lesiva de la libertad sindical del CSIF la negativa del Ayuntamiento de Montalbán a facilitar la concreta información sobre asuntos de personal requerida» por el representante de los trabajadores en varias ocasiones entre 2011 y 2018, por lo que condenó al Consistorio «a facilitar la referida información cuando le sea requerida», así como a que indemnizara al sindicato «en la suma de 3.125 euros, por los daños y perjuicios causados».

En base a todos estos hechos probados, el Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba ha condenado «solidariamente» al Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba) y a su alcalde, Miguel Ruz (IU), por la «vulneración de derechos fundamentales» de un funcionario municipal, «a cesar en la actuación ilegal vulneradora», que ha sufrido dicho empleado público y también «a abonar» a dicho funcionario «la cantidad total de 12.558 euros, más el interés legal del dinero», aclarando el juzgado que su resolución «no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación».

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