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Los autónomos que cumplen la edad de jubilación y quieren seguir dados de alta como autónomos tienen distintas opciones para continuar su negocio. Estos trabajadores pueden acceder a la jubilación activa o continuar trabajando por una prestación más alta, gracias a la jubilación demorada. De todas formas, su cuota mensual siempre será más reducida.
La Seguridad Social recompensa a los autónomos que siguen trabajando tras pasar la edad legal de jubilación. Es decir, más de 67 años o 65 años con más de 38 años y 6 meses cotizados. Si deciden ignorar la jubilación activa, y no cobrar la pensión, podrán optar a una bonificación de más del 90% de su cuota.
Cuota de los autónomos en edad de jubilación y que siguen trabajando
Hoy en día, los autónomos en edad de jubilación quedarán exentos de pagar la mayor parte de su base de cotización. Por ejemplo, los autónomos que se puedan jubilar en 2023 y no cobren la pensión pagarán alrededor de 30 euros mensualmente de cuota.
El artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social es el que regula la cotización a partir de la edad de jubilación. Aquí se refleja que los trabajadores a cuenta propia «quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación». Los autónomos que cumplan la edad de jubilación y sigan dirigiendo su negocio, solo tendrán que pagar un 2,86% de su base de cotización a la Seguridad Social.
Requisitos para disfrutar de la exoneración de la cuota de autónomos
Los requisitos para disfrutar de este beneficio serían los siguientes:
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Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
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Cumplir 67 años o 65 años con 38 años y seis meses de cotización
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No haber accedido a la modalidad de jubilación activa.
Beneficios de la jubilación demorada
Noticias relacionadas
Los autónomos en edad de jubilación que siguen trabajando activamente pasarán automáticamente a generar los beneficios vinculados a la jubilación demorada. Cuando estas personas decidan jubilarse, disfrutarán de uno de estos dos complementos económicos en la pensión, a elección suya:
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Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado, aumentando la cuantía de la pensión
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Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va desde los 5.000 a los 12.000 euros y depende de los años que se haya cotizado antes de llegar a la edad de jubilación.
Además, ahora también se puede optar por una fórmula mixta, combinando las opciones anteriores, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado mayo.
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