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El Congreso fija en nueve meses el plazo tope para sanciones a empresas de servicios en Internet

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El Congreso fija en nueve meses el plazo tope para sanciones a empresas de servicios en Internet

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Amplía las infracciones previstas por incumplimientos de proveedores de servicios ‘online’ en la nueva Ley de servicios electrónicos

MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) –

El Congreso ha acordado fijar en nueve meses el plazo máximo de los procedimientos sancionadores a empresas proveedoras de servicios de intermediación en Internet, ampliar las infracciones por incumplimientos en las obligaciones de información de estas empresas, y facilitar el traspaso de datos de usuarios de estas plataformas en cambios de portabilidad.

Así consta en el informe de la ponencia de la futura Ley reguladora de determinados servicios de confianza, a la que ha tenido acceso Europa Press, que tramita la Cámara Baja y que este lunes aprobará la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su remisión al Senado.

Durante esta fase de debate, los grupos han acordado incorporar dos enmiendas impulsadas por el PSOE y Unidas Podemos, con las que buscaban trasponer a la legislación española normativa comunitaria correspondiente al fomento de la equidad y transparencia para usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, así como el dirigido a impedir el bloqueo geográfico injustificado y formas de discriminación por nacionalidad, lugar de residencia o establecimiento de clientes.

En su enmienda, las formaciones que respaldan al Gobierno justifican establecer este plazo, sin perjuicio del plazo de tres meses del procedimiento simplificado, pues en caso de no fijar un plazo máximo, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que regula estos procedimientos, este se quedaría en esos tres meses, un plazo «notoriamente insuficiente», razonan PSOE y Unidas Podemos.

FACILIDADES A LA PORTABILIDAD

En lo que respecta a la portabilidad de datos no personales, la propuesta incorpora a la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico de 2002 la obligación de los prestadores de servicios de remitir a los usuarios a los que presten servicio los contenidos que les hubieran facilitado.

Todo ello sin impedir su transmisión posterior a otro proveedor, así como la obligación de transmitir dichos contenidos a otro proveedor que elija el usuario, siempre que sea técnicamente posible, añadiéndose los incumplimientos de estas obligaciones a las infracciones graves o leves, según el caso, recogidas en el régimen sancionador de esta ley

También se incorporan obligaciones para este tipo de empresas digitales, y las correspondientes infracciones por su incumplimiento, recogidas en el reglamento europeo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

SISTEMA INTERNO DE RECLAMACIONES Y MEDIACIÓN

Entre estas obligaciones, está la de establecer un sistema interno y gratuito para tramitar reclamaciones de usuarios profesionales para aquellas plataformas que no sean pequeñas empresas, o designar al menos dos mediadores para la resolución extrajudicial de conflictos, entre otras obligaciones de mediación

El reglamento europeo que se incorpora recoge obligaciones de clasificación para servicios de intermediación o proveedores de motores de búsqueda ‘online’, cláusulas contractuales específicas, la justificación de restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios, o la información sobre el acceso a datos por parte de usuarios profesionales.

También la obligación de justificar en una declaración los motivos de la decisión de poner fin a la prestación de un servicio con una antelación de al menos 30 días, y «en un soporte duradero», de explicar los bienes y servicios auxiliares que se ofrecen en la plataforma, incluidos servicios financieros, o justificar restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios.

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