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Jorge Macri, precandidato a jefe de Gobierno porteño
Jorge Macri, precandidato a jefe de Gobierno porteño

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires habilitó a Jorge Macri para ser precandidato a Jefe de Gobierno porteño. La Justicia rechazó las impugnaciones que cuestionaban su postulación a raíz del lugar de residencia del ex intendente de Vicente López y consideró que el dirigente del PRO cumple con los requisitos legales.

La resolución, publicada en la tarde de este lunes y firmada por los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici, determinó que el referente de Juntos por el Cambio “cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”.

El artículo al que se hace mención señala que para ser electo se requiere “ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”. Ese mismo artículo es el que utilizaron quienes presentaron impugnaciones contra el primo del ex presidente Mauricio Macri para cuestionar su participación electoral dado que nació en Tandil y viene de ser intendente la última década en Vicente López, todo en territorio bonaerense, pese a que recientemente se sumó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta.

Las impugnaciones habían sido presentadas luego del cierre de listas por Vanisa Biasi del Frente de Izquierda, Eugenio “Nito” Artaza y Juan Pablo Chiesa de Aptitud Renovadora. La Justicia Electoral rechazó las tres.

El Tribunal Electoral publicó una resolución de 14 carillas en la que contestó a los cuestionamientos presentados en las impugnaciones. “La pretensión de la parte actora de exigir a los candidatos a Jefe de Gobierno que acrediten una residencia de cinco años ‘inmediata’ a la elección, implica una lectura que se aparta de la clara letra de la Constitución local que, en su artículo 97, exige específicamente la demostración de una residencia en la Ciudad caracterizada como ‘habitual’ y ‘permanente”, indicaron los magistrados porteños. En efecto, destacaron que “las constancias” presentadas por los letrados de Macri “permiten tener por probado que, entre los años 1987 y 1999, ejerció su derecho a sufragar en la Ciudad”, mientras que precisaron que la Cámara Nacional Electoral consignó dos domicilios en distrito entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006.

“De lo informado por la Cámara Nacional Electoral con motivo de la medida para mejor proveer requerida por el Tribunal (…) surge que entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006 el postulante se domicilió en Avenida del Libertador 2022 y Ramón Castilla 2871, situados ambos dentro de la Ciudad de Buenos Aires”, se agregó.

Los magistrados señalaron también que “los sellos insertos en los Documentos Nacionales de Identidad acompañados -relativos a las elecciones celebradas los días 6 de septiembre de 1987, 14 de mayo de 1989, 8 de septiembre 1991, 28 de junio 1992, 10 de abril de 1994, 14 de mayo de 1995, 8 de octubre de 1995, 30 de junio de 1996, 26 de octubre de 1997, 24 de octubre de 1999, 7 de mayo de 2000, 14 de octubre de 2001, 27 de abril de 2003, 24 de agosto de 2003, 14 de septiembre de 2003, 23 de octubre de 2005- corresponden a la mesas del comicio situadas en el Distrito Capital Federal”.

De esta forma, concluyeron que “se colige que el requerimiento constitucional de que los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno acrediten una residencia ‘habitual’ y ‘permanente’ en la Ciudad que no resulte inferior a cinco (5) años, se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto”.

“Por todo lo expuesto, el Tribunal Electoral Resuelve: Rechazar las impugnaciones formuladas por la Sra. Vanina Natalia Biasi y los Sres. Eugenio Justiniano Artaza y Juan Pablo Chiesa; y Declarar que el Sr. Jorge Macri cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”, concluye la resolución firmada en las últimas horas.

Tras la decisión de la Justicia Electoral porteña, quienes cuestionaron la candidatura de Macri pueden apelar. En ese caso queda la instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. En este marco, este lunes fuentes judiciales confirmaron a Infobae que la Corte Suprema le pidió al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, que dictamine si el máximo tribunal debe intervenir o no en el caso.

Se trata del primer paso que se da en toda causa. De hecho, Casal en otros expedientes vinculados a candidaturas dijo que la Corte Suprema de Justicia no es la instancia originaria para tratar esos casos, sino que la causa se debe iniciar en primera instancia. Así lo dijo en los reclamos por las elecciones en San Juan, Tucumán y Formosa.

La opinión del procurador no es obligatoria para la Corte Suprema. De hecho, el máximo tribunal aceptó intervenir en los casos de Tucumán y San Juan y suspendió las elecciones. Mientras que en el de Formosa no resolvió su postura y las elecciones se realizaron.

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