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Trabajaba «en un despacho aislado sin ventilación, ordenador ni aire acondicionado» y con tareas «denigrantes» para su cualificación

SEVILLA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), gobernado por Juan Manuel Valle (IP-IU), contra una sentencia previa que le condena a reincorporar a un funcionario a su puesto de jefe Servicio de la Secretaría municipal, declarando que el mismo ha sido víctima de «acoso laboral» al serle encomendadas «escasas funciones» o tareas «denigrantes» para su formación de «alta cualificación jurídica», pues se le encargaban labores como las de insertar publicaciones en Facebook o «difundir las actuaciones del teatro mediante envío de correos» electrónicos.

En esta sentencia recogida por Europa Press, el TSJA trata dos recursos de apelación formulados contra una sentencia emitida el pasado mes de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla, estimando parcialmente un recurso promovido por un funcionario del Ayuntamiento palaciego contra un decreto del propio alcalde de fecha 31 de enero de 2019, que denegaba la solicitud del trabajador para su reincorporación a su puesto de jefe de servicio de la Secretaría municipal.

Esta sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco condenaba al Ayuntamiento de Los Palacios a que procediese a la incorporación «de manera efectiva» del citado funcionario al mencionado puesto, declarando que el Consistorio había incurrido en una «violación de los derechos fundamentales» del trabajador y ordenando que el mismo se abstuviese de «continuar» con dicha vulneración. No obstante, la sentencia desestimaba las pretensiones del trabajador en demanda de una indemnización.

Esta sentencia inicial fue recurrida tanto por el Ayuntamiento dada su condena, como por el funcionario promotor del litigio al ser desestimada su demanda de una indemnización, abordando el TSJA en su sentencia ambos recursos de apelación.

El trabajador esgrimía en su recurso que su petición de indemnización habría de ser aceptada porque la sentencia del Juzgado supone «el expreso reconocimiento de la existencia de acoso laboral, violación de derechos fundamentales y que los daños derivan directamente del acoso laboral padecido». A tal efecto, precisaba que había estado «de baja por incapacidad temporal durante mes y medio en 2018 y durante todo el año 2019», pesando que «la sentencia estima acreditadas las consecuencias que el reconocido acoso ha producido en su integridad física y psicológica, concretamente ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas».

SIN INDEMNIZACIÓN

No obstante, el TSJA expone que el funcionario promotor del litigio «no ha concretado los diferentes parámetros que justifican el concreto importe» de 20.000 euros de su reclamación indemnizatoria y «no es posible colmar esta exigencia en trámite de apelación, atendida la insuficiencia valorada en la sentencia de instancia sobre las alegaciones y justificación de la pretensión deducida». Por ello, el TSJA desestima el recurso de apelación del trabajador.

En cuanto al recurso de apelación del Ayuntamiento palaciego, se sostenía entre otros aspectos en una supuesta «indebida o defectuosa apreciación de la prueba», si bien el TSJA expone que la sentencia impugnada «permite formar una convicción acerca del trato recibido por el actor desde su dimisión como secretario accidental del Ayuntamiento, que resulta perfectamente compatible con una situación constitutiva de acoso laboral».

«Es cierto que la sentencia otorga mayor credibilidad a determinados testigos y que estos no presenciaron directamente los insultos, pero son otros los múltiples datos y circunstancias que llevaron a la obtención de aquella conclusión y que en conjunto no permiten identificar error o arbitrariedad en la valoración de la prueba», indica el Alto tribunal andaluz.

En la sentencia del juzgado, según recuerda el TSJA, se precisa que el trabajador promotor del litigio «es un funcionario con alta cualificación jurídica, experto en urbanismo, que las funciones atribuidas no eran acordes con su capacidad, que estaba en un despacho aislado, sin ventilación, sin ordenador, ni aire acondicionado, bajo órdenes de personas con menor cualificación profesional, pues es jefe de servicios, que se le veía desanimado o que tenía discrepancias con la Alcaldía».

TRABAJABA «EN UN CUCHITRIL»

Uno de los testigos, según señala el TSJA conforme a la sentencia inicial, declaró como coordinador municipal que este funcionario de «alta cualificación jurídica» y jefe de servicio «tenía que manejar Facebook para publicitar» contenidos del Ayuntamiento, «manejar redes sociales y hacer publicidad de las actividades» municipales. Otro de los testigos, indica el TSJA merced a la sentencia condenatoria, manifestó que «los técnicos no hacen trabajo de publicidad en Facebook, que el despacho en el que estaba era un cuchitril pequeñito, no tenía expedientes y no le daban trabajo».

El alcalde habría manifestado, según señala el TSJA respecto a la sentencia recurrida, que tras renunciar este funcionario como secretario accidental del Ayuntamiento, fue trasladado al área de Cultura según su deseo «porque estaba muy cansado y agotado de la presión que venía soportando», si bien después fue derivado al área de Servicios Municipales «porque entró en vigor la nueva Ley de Contratos de la Administración Pública y no había ningún técnico en esa delegación».

En ese sentido, el TSJA avisa de que «el objeto» del litigio «no queda restringido al traslado del actor o su nombramiento para el desempeño de funciones en las áreas de Cultura o Servicios Municipales», señalando que el propio Ayuntamiento «admite que se iniciaron discrepancias con el traslado del actor a Servicios Municipales en junio de 2018, no siendo sino hasta seis meses después, noviembre de 2018, cuando solicita el actor la restitución a su puesto de trabajo en la Secretaría General», extremo denegado por el Consistorio.

TAREAS A VECES «DENIGRANTES» PARA SU FORMACIÓN

El TSJA ve además acreditado «que parte de las tareas asignadas» al funcionario «incluían tareas cuyo rechazo por el actor se justificaba en la insistencia en el desempeño de funciones que precisamente habían justificado su dimisión como secretario accidental y que no correspondían entonces a su puesto de trabajo», considerando «fundamental» en el caso «las escasas funciones que fueron encargadas al actor en Cultura», «en muchos casos realmente degradantes para un funcionario TAG de nivel 29, como las tareas de difundir las actuaciones del teatro mediante envío de correos y publicitarlas en Facebook».

«La valoración de la prueba es por tanto de conjunto y así se dice en la sentencia (del juzgado), que razona que el resultado de la testifical y documentales que se relacionan, unido a la declaración médica del psiquiatra, médicos, e informes médicos aportados y ratificados, lleva a concluir que efectivamente ha habido acoso laboral» y que «una vez solicitado por escrito incorporación a su puesto de trabajo de jefe de servicio de la Secretaría, se le deniega sin motivo justificado, atendiendo a que la resolución impugnada no da respuesta adecuada al motivo por el que no puede ocupar precisamente el puesto de trabajo que tiene asignado como jefe de servicio de la Secretaría», concluye el TSJA.

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