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Hacienda intensifica el control sobre la tributación de los artistas y deportistas no residentes en España a las puertas de la temporada de conciertos y cuando los ingresos de la SGAE (Sociedad General de Autores Españoles) ha vuelto a niveles prepandemia y ya están en máximos históricos, según indican fuentes del mercado. La Agencia Tributaria ha publicado este jueves una nota en su web en la que recuerda cómo deben tributar estos profesionales, que deben abonar por su actividad un 19% si son residentes en la Unión Europea y un 24% si no lo son, para «contribuir a reducir la litigiosidad» en este terreno. «El objetivo es poner en conocimiento de los contribuyentes, los asesores y los promotores de eventos o espectáculos, ciertas pautas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias vinculadas a los artistas y deportistas no residentes en territorio español», señala el documento publicado.

Además, los especialistas coinciden en señalar que los actores, cantantes o deportistas que no residen de manera habitual en España pero que sí realizan parte de su actividad en ella, suelen desconocer las obligaciones fiscales que tienen frente a la Hacienda española. «Estas notas suelen publicarse porque se detecta que está habiendo un incremento de la litigiosidad. Son un recordatorio para hacen hincapié en cómo deben proceder estos profesionales y sus asesores y evitar reclamaciones a posteriori», señala Carlos Lacaci, socio director de Lacaci&Delgado Abogados.

Desde UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) señalan que es necesario que Hacienda vigile tanto a los pequeños contribuyentes como a los grandes sector. «Coincidimos con todo lo que dice la Agencia Tributaria y pedimos que las inspecciones sean por igual para todos», indica Eduardo Abad, presidente de UPTA.

Derechos de imagen

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La Agencia Tributaria insiste en la nota publicada este jueves en que las rentas satisfechas por los derechos de imagen vinculados a la actividad artística o deportiva han suscitado «conflicto interpretativos» y aclara que todos los ingresos generados por la personas deben tributar. «La imagen no se puede separar del propio artista o deportistas cuando realiza su actuación, no tienen lugar, en sentido estricto, ninguna cesión de los derechos de imagen. Por tanto si un artista o deportista por mor de una actuación percibe una remuneración superior por motivo de su notoriedad no podría segregarse», señala la nota de Hacienda.

Eso significa que el artista o deportista que realiza una actividad en España por la que no obtiene ingresos, está sujeto a obligaciones fiscales y al pago de impuesto en España, y debe declarar no solo la renta directamente relacionada de la actuación sino aquellas vinculadas a los derechos de imagen. Aunque la empresa que pague esos rendimientos no fuera residente en España y ese pago se realizase fuera del territorio, se considerará que la renta obtenida en España está sujeta a un impuesto del 19% para los residentes en la UE y del 24% para los que no lo son.

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