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La Fiscalía recurre el archivo de la investigación sobre las torturas de la policía franquista en Barcelona | España

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La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Barcelona el archivo de la investigación sobre las presuntas torturas sufridas por el sindicalista Carles Vallejo a manos de la policía franquista en 1971 y 1973. La decisión se ha tomado en coordinación con la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática, que había redactado un informe en el que recomendaba impugnar el carpetazo a este caso apoyándose en la ley de Memoria Democrática de 2022. Esta norma establece la obligación de investigar las violaciones del Derecho internacional durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

La titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, Carmen García, rechazó hace unos días admitir a trámite la querella que Vallejo presentó contra mandos de la Brigada Político Social, con el argumento de que los hechos están “prescritos y amnistiados”, en alusión a la Ley de Amnistía de 1977. La Fiscalía, que ya había apoyado que se abriera la investigación, considera que el archivo resulta prematuro, puesto que, tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria, no cabe el rechazo de plano de la querella, sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto para poder adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento. El ministerio público afirma, además, que la jurisprudencia en la que se apoya el auto de la juez es anterior a la nueva ley.

La querella, presentada por Vallejo en noviembre de 2022, sostiene que el sindicalista fue víctima de delitos de lesa humanidad, que no están amparados por la amnistía de 1977 y no prescriben. La jueza, sin embargo, consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia, no cabe esa tipificación, y que la no prescripción de esos delitos fue introducida en el Código Penal en 2004, es decir, mucho después de las torturas sufridas por Vallejo. Respecto al delito de torturas (que también se menciona en la querella), el auto señalaba que no fue tipificado hasta 1978, con posterioridad a los hechos denunciados, que ocurrieron en 1971 (cuando Vallejo estuvo 20 días en el calabozo) y en 1973 (en una segunda detención, más corta).

En el informe remitido a la Fiscalía de Barcelona, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la fiscal de sala de Memoria Democrática, Dolores Delgado, recuerda que, según la nueva Ley de Memoria, “el derecho a la justicia debe operar con mayor rigor cuando se trata de investigaciones de graves violaciones de los derechos humanos que pueden constituir crímenes contra la humanidad o cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad”. “Entendemos, por tanto, que el análisis que centra la argumentación del auto recurrido sobre la tipicidad de la conducta, el principio de irretroactividad, la prescripción y la aplicabilidad de la Ley de Amnistía, resulta en este momento prematuro”, añade el escrito, que incide en que “la piedra angular” de la nueva norma, “al menos en lo que a la justicia se refiere”, es “el propio derecho a la investigación”.

Delgado se opone a la inadmisión de plano de la querella al entender que, antes de tomar esta decisión, es necesario practicar las diligencias de investigación necesarias para determinar “los contornos” de los hechos denunciados, el contexto, posibles patrones de conductas y ”cuantos otros elementos puedan resulta relevantes para adoptar una decisión fundada en derecho sobre su tipicidad, prescripción o carácter amnistiable”. “El deber de investigar está aquí íntimamente ligado con el derecho a la justicia, así como con el derecho a la verdad, lo que en ningún modo conculca ni las garantías constitucionales ni los principios antes citados”.

El escrito de la fiscal de sala alude a la sentencia del Supremo sobre el caso Scilingo, que en el año 2007 elevó de 640 a 1.084 años de cárcel la condena al represor argentino Adolfo Scilingo, al considerar que los delitos de asesinato y detención ilegal que cometió en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) fueron “crímenes contra la humanidad”, de acuerdo con el Derecho internacional. Delgado advierte de que esa resolución establece que, cuando determinados delitos —como homicidios, asesinatos, detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas, etcétera— se perpetran en un contexto de crímenes contra la humanidad, “es necesario realizar una interpretación acorde con los principios sustantivos y procesales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario”. “Para llegar la determinación de ese contexto, así como para la calificación jurídica de los hechos y su tipificación, es precisa una investigación penal. De hecho, en el llamado caso Scilingo sí existió dicha investigación e, incluso, un juicio oral”, subraya la fiscal.

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