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La juez titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, durante la tercera jornada del juicio por la reclamación del Estado de la propiedad del pazo de Meirás.
La juez titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, durante la tercera jornada del juicio por la reclamación del Estado de la propiedad del pazo de Meirás.Pool Efe / GTRES

La sentencia que reconoce la legítima propiedad del pazo de Meirás al Estado es “notoriamente parcial, sesgada y tendenciosa” para los nietos del dictador Francisco Franco Bahamonde. Sus abogados, Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil, han agotado al límite el plazo para presentar su recurso y finalmente lo han hecho con un escrito de 140 folios. En este defienden que la juez se recreó en “razones históricas, políticas y/o puramente morales” favorables a la parte demandante (la Abogacía del Estado con Pedro Sánchez en el Gobierno) cuando debería “atender exclusivamente a argumentos jurídicos”. Y no solo califican de “irrelevante” una “parte sustancial de los datos” de “contexto histórico” que recoge la magistrada Marta Canales, titular del juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, sino que además de “no aportar nada”, esta forma de juzgar es, para ellos, “inadmisible y esencialmente improcedente”.

“No se nos ocurre más respuesta que la siguiente”, dicen después de preguntarse por qué la magistrada tiene en cuenta en su sentencia de casi 400 folios el momento de represión en el que se produjeron las expropiaciones forzosas y la recaudación de dinero entre la gente para regalar el pazo a Franco. “Se trata de extremos que, por razones obvias y suponiendo su acreditación, permiten presentar un escenario que habla mal, muy mal, del abuelo de mis representados”, se responde a sí mismo el letrado de los demandados. Esto, continúa más adelante el recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña, “encaja mucho mejor en una sentencia que quite la razón o resulte contraria a los intereses de quienes traen causa de la persona en cuestión”. “Podría parecernos entendible en otros foros”, admiten los abogados del despacho de Luis Felipe Utrera-Molina, pero “se nos antoja de todo punto inadmisible y esencialmente improcedente en el concreto foro en el que nos encontramos: un tribunal de justicia que ha de dar y quitar razones atendiendo exclusivamente a argumentos jurídicos”.

Para los representantes de los nietos de Franco, que piden “la total revocación de la sentencia e íntegra desestimación de la demanda”, incluida la condena al pago de las costas, la juez no ha tenido en cuenta el grueso de los argumentos que ellos blandieron en el juicio celebrado en julio. Es “como si nosotros no hubiéramos comparecido”, reprochan. Aunque reconocen que el dictador no pagó nada por el palacete, defienden la validez del título de venta de 1941, en el que Franco aparece como comprador.

En la sentencia, Marta Canales concluía lo mismo que defendían los abogados del Estado: que esa escritura era fraudulenta y simulada por el propio Caudillo (y por lo tanto nula), con el objetivo de inscribir el bien a su nombre en el registro de la propiedad. Existe otra acta notarial de compraventa de 1938 que es la considerada auténtica, en la que la Junta pro Pazo (la comisión de autoridades franquistas organizada para recaudar el precio del inmueble) es la compradora. El fallo judicial, dictado el pasado septiembre, defiende que Meirás se donó a Franco no por su persona, sino en calidad de jefe del Estado, y que por lo tanto el caserón y sus fincas son propiedad pública. En la escritura que se considera un fraude, el coste del pazo era de 85.000 pesetas, mientras que en la de 1938 era de 460.000.

La sentencia ahora recurrida no solo obliga a los Franco a devolver las Torres de Meirás al Estado después de que ha quedado demostrado que “funcionaba como una extensión del palacio de El Pardo” y que el mantenimiento del inmueble corrió a cargo del erario público durante los 40 años de dictadura. Además, la juez niega a la familia del dictador todo derecho a ser indemnizada por los gastos en los que incurrieron después los Franco, como la rehabilitación a finales de los noventa tras los daños sufridos en el incendio de 1978. Este es uno de los aspectos del fallo contra los que más se revuelven los abogados de los hermanos Martínez-Bordiú. También rechazan la condena al pago de todas las costas, que incluye las de las Administraciones personadas (Estado, Xunta, Diputación de A Coruña y Ayuntamientos de Sada y A Coruña).

La sentencia «dista mucho de ajustarse a derecho”

“A juicio de esta parte y dicho sea siempre con los debidos respetos, la juzgadora de instancia yerra esencialmente en sus conclusiones jurídicas y arroja a partir de ello una solución final que, humildemente entendemos, dista mucho de ajustarse a derecho”, critican los letrados de los Franco en su recurso. En la misma línea que defendieron durante el juicio, recuerdan que la Administración pudo reclamar su condición de propietaria nada más morir el dictador en 1975, pero no lo hizo, sino que esperó a julio de 2019 para dar el paso con una demanda civil en los juzgados de A Coruña. La propia magistrada dedicaba varias páginas en la sentencia a explicar todos los movimientos sociales y políticos que se produjeron desde la Transición para reivindicar Meirás. Y concluía que había sido la “madurez” del sistema democrático la que había determinado el momento propicio para que el Estado reclamase la propiedad.

Los herederos de Franco admiten que la cantidad que figura en el documento notarial de 1941 es ficticia, porque las 460.000 pesetas del precio real ya las había pagado la Junta pro Pazo a la vendedora, Manuela Esteban Collantes, nuera viuda de la anterior propietaria del inmueble, la escritora Emilia Pardo Bazán. No obstante, la “nulidad radical” de la escritura que ve la juez no es tal para los Franco. La compraventa de 1941 “no fue una operación simulada” y si la hubo fue una “simulación relativa” para “subsanar las omisiones de que adolecía” el documento de 1938.

También, insisten, tenía la finalidad de “posibilitar que Franco deviniese propietario del inmueble” para “cumplir la voluntad” de todas las partes que participaron en el proceso. Para ellos, que Franco no pagase nada en absoluto no convierte en nula la operación: “¿O es que se nos va a decir que cada vez que se constata que el precio abonado no ha salido directamente del bolsillo del comprador ha de considerarse nula una compraventa?”, defienden.

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