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El Matrimonio Igualitario no está protegido totalmente por el Estado porque se ignora en las relaciones internacionales. El matrimonio en España es intrínsecamente igualitario, por lo que el resto será otra cosa: “heteromonio” si es heterosexual o “magimonio” si se ha celebrado con magia. Pero que no lo llamen matrimonio.

La pasada semana el periódico El Mundo nos sorprendió con dos titulares. Uno, haciendo gala de un nuevo estilo de discurso intolerante que abusa de los sobreentendidos para difundir sibilinamente la homofobia, vinculaba la celebración del Orgullo con cuatro violaciones que, en realidad, se habían perpetrado sin ninguna relación con nuestra manifestación y las fiestas que la acompañan. Por su parte, otra noticia informaba de que “las bodas católicas ya son solo el 21% del total”.

Según los datos ofrecidos, tomados del Instituto Nacional de Estadística, desde 2009 los matrimonios civiles han superado en número a los celebrados mediante cualquier ritual religioso. Nuestro país avanza hacia el laicismo y no es posible obviar que la aprobación del Matrimonio Igualitario en 2005 supuso un importante impulso en esa tendencia. Aquel éxito de nuestro movimiento reivindicativo contribuyó a seguir construyendo una España más acorde con los tiempos que corren, pero, aunque ya damos por sentada su naturalización y creemos que nadie se atreverá a revertir ese derecho conquistado, me temo que aún le queda mucho camino por recorrer tanto para cambiar nuestra realidad como para asentarse completamente en nuestro país. Por ejemplo, es necesario tener en cuenta que, a día de hoy, el Matrimonio Igualitario no está protegido totalmente por el Estado, porque se ignora en las relaciones internacionales.

Uno de los puntales más básicos que sostiene cualquier acuerdo entre dos estados es el principio de reciprocidad: si un varón y una mujer se casan según las normas de un determinado país y cambian luego su residencia pueden hacer valer su unión también allí… El problema aparece cuando son dos personas del mismo sexo 

Uno de los puntales más básicos que sostiene cualquier acuerdo entre dos estados es el principio de reciprocidad, que garantiza que ambos países se comprometen a comportarse de la misma manera el uno con el otro. Ambos eliminarán sus aranceles al comercio, o extraditarán a quienes hayan delinquido en un lugar y se encuentren en otro, o, para lo que nos interesa, reconocerán en su estado el matrimonio que se ha celebrado de acuerdo a la legislación del otro.

Esto quiere decir que si un varón y una mujer se casan según las normas de un determinado país y cambian luego su residencia pueden, a través de un procedimiento establecido, hacer valer su unión también allí y ver reconocidos los derechos que en ese lugar de destino le otorgan a la institución. El problema, claro está, aparece cuando son dos personas del mismo sexo las que han contraído matrimonio y quieren registrar su vínculo en un estado que no reconoce —o directamente prohíbe— las uniones homosexuales. Tanto en este caso concreto como en otros muchos, nos encontramos con que la reciprocidad no implica la equivalencia, es decir, que es posible acordar el reconocimiento recíproco del matrimonio que se ha contraído, pero que no siempre es equivalente lo que se entiende por matrimonio.

En los últimos años Europa, a través de ya varias sentencias, ha conseguido aminorar las consecuencias de este problema. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de proteger la libre circulación de la ciudadanía, obliga a los estados miembros a reconocer los matrimonios homosexuales celebrados en otro país europeo, e incluso a aceptar también la filiación de los hijos e hijas de dichas uniones de personas del mismo sexo, pero ¿qué sucede con los estados que no están dentro de nuestra Unión? Un matrimonio celebrado, por ejemplo, entre un varón ruso y una mujer española es susceptible de ser reconocido en ambos estados a través de un procedimiento que, a pesar de ser bastante farragoso, existe. En cambio, ese matrimonio mixto, cuando quienes lo contraen son personas del mismo sexo, solo disfrutará de reconocimiento y derechos en España. Cabe preguntarse, entonces, si esto supone una verdadera reciprocidad o, como parece, el Matrimonio Igualitario no pasa de ser una extravagancia de algunos países que, en la esfera internacional, no apuestan firmemente por la defensa de una institución con unas características determinadas y la reducen a su expresión únicamente heterosexual.

¿Reconocería el Vaticano un matrimonio celebrado en España y formado por dos varones? Entonces, ¿por qué España reconoce automáticamente la unión realizada mediante el derecho canónico?

Existe un caso concreto en que esta falta de reprocidad es aún más alarmante, porque el reconocimiento del matrimonio es automático, sin que medie ningún tipo de proceso que asegure unas mínimas garantías de equivalencia. Son los matrimonios que celebra la Iglesia —y otras entidades religiosas con suficiente arraigo y que así lo hayan acordado— y que se inscriben directamente en el Registro Civil. El artículo VI del Concordato entre España y el Vaticano de 1979 dice que “el Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico” y que “los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración”; y es necesario recordar que un “concordato” no es más que un tratado internacional con un nombre especialmente suntuoso. Aunque en el código canónico no he encontrado establecido que sea un impedimento para celebrar una boda que ambos contrayentes sean del mismo sexo, ¿reconocería el Vaticano un matrimonio celebrado en España y formado por dos varones? Entonces, ¿por qué España reconoce automáticamente la unión realizada mediante el derecho canónico?

Mi amiga, editora y librera Mili Hernández me ha contado varias veces la historia de su participación en la reivindicación de la Ley Estatal de Parejas de Hecho durante la década de 1990. Cuando en 1997 compareció ante la comisión del Congreso encargada de valorar dicha propuesta de ley, una diputada le preguntó hasta dónde llegarían las reivindicaciones del movimiento LGTB. Ella respondió, sin dudarlo un momento, “hasta conseguir el matrimonio”. Pero me temo que haber aprobado el Matrimonio Igualitario en España no es el último paso. En la defensa de nuestras reivindicaciones, que ahora forman ya parte de nuestras instituciones civiles, no podemos permitirnos reconocer derechos solo de puertas para adentro. Si el Estado español verdaderamente ha apostado por reconocer las uniones entre personas del mismo sexo,  todas sus relaciones internacionales deberían tener en cuenta esa postura.

España no debería reconocer los “matrimonios” celebrados en países donde las normas que regulan la unión y, sobre todo, los impedimentos para acceder a ella, no son equivalentes

Aunque sea una reivindicación extemporánea, completamente fuera de agenda y, con toda seguridad, prácticamente imposible de alcanzar, creo que el verano y la ralentización de la vida política y asociativa es un buen momento para abrir un debate como este: España no debería reconocer los “matrimonios” celebrados en países donde las normas que regulan la unión y, sobre todo, los impedimentos para acceder a ella, no son equivalentes. Ni mucho menos dar validez jurídica automática a un “matrimonio” que se ha constituido según un procedimiento no conforme con el ordenamiento jurídico español.

Por eso —y por tantos otros motivos— es necesario denunciar el Concordato con el Vaticano y por eso también debemos empezar a exigir reciprocidad y equivalencia a todos los países que quieran ver reconocidos sus matrimonios en el nuestro. Porque, mientras tanto, si esa unión está limitada a parejas heterosexuales se deberá llamar “heteromonio”, o “magimonio”, si tiene especial importancia una determinada magia en su celebración, pero, para nuestro ordenamiento jurídico, eso ni es ni debe ser reconocido como un matrimonio, mucho menos de forma automática. El matrimonio en España es intrínsecamente igualitario; el resto será otra cosa cualquiera, pero que no lo llamen matrimonio.

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