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Este año deberá saldarse la obligación por el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2021. Según la ley 27.667, publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre último, deben tributar quienes tienen activos que estén valuados –según las reglas específicas que rigen para este tributo– en al menos $6 millones. La suba de ese mínimo no imponible, que por el impuesto 2020 había sido de $2 millones (igual que en el año previo) fue aprobada sobre el final de 2021, pese a la fuerte resistencia inicial del oficialismo a que se hicieran modificaciones. Mantener congelada la base imponible (algo que ocurrió durante varios años hasta 2015) provoca que más personas comiencen a tributar solo por efecto de la inflación y de la suba del dólar, aun sin que sus patrimonios hayan tenido realmente una mejora.

El mínimo no imponible quedó en $6 millones. Y el valor hasta el cual está exenta la vivienda es de $30 millones. El patrimonio que se considera es el existente al 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto.

Los principales activos alcanzados por Bienes Personales son:

Los inmuebles. Se declaran o bien al valor de adquisición (traducido a pesos según el tipo de cambio al momento de la operación), al que se le descuenta periódicamente un porcentaje, o bien al valor fiscal de diciembre de 2017 actualizado por el Índice de Precios al Consumidor del Indec (de ambos montos, se consigna el más alto). El valor fiscal es el que determinan las jurisdicciones para los tributos locales. En el caso de la vivienda, se paga por el valor que eventualmente exceda de $30 millones.

Los vehículos. Tributan hasta el quinto año a partir de su adquisición; la AFIP publica una lista de valores.

Las tenencias en billetes (pesos, dólares u otra moneda). Se considera la cotización de la divisa al 31 de diciembre, tipo comprador, del Banco Nación (la AFIP publica el valor).

Los saldos de algunas inversiones.

Los bienes en el exterior.

Las obras de arte y antigüedades.

Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales.

Las acreencias.

Las embarcaciones y aeronaves y otro tipo de vehículos.

Los saldos de cuentas corrientes y de billeteras virtuales.

Las tenencias de criptomonedas (según coinciden varios tributaristas, aunque la AFIP aún no se expidió).

Los bienes del hogar. Se declara, según establece la ley, un valor no inferior al 5% del valor del patrimonio en el país y de los inmuebles en el exterior.

Los pasivos no pueden ser descontados. Y eso implica una distorsión, según coinciden en señalar los tributaristas, porque la carga fiscal se aplica sobre el patrimonio bruto y no sobre el neto. La excepción es la deuda tomada para comprar vivienda, pero como está exenta (hasta $30 millones), la deducción pierde efecto práctico.

Quedan al margen del impuesto los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro; los títulos, bonos y otros valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las cuentas individuales de seguros de retiro; las cuotas sociales de cooperativas; los bienes inmateriales; los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas.

A partir del impuesto de 2021 rigen exenciones surgidas de la ley 27.638, que tiene reglamentaciones pendientes. Esa normativa establece la liberación del impuesto para obligaciones negociables en pesos colocadas por oferta pública y con autorización de la Comisión Nacional de Valores; instrumentos en pesos destinados a fomentar la “inversión productiva” que sean definidos por el Poder Ejecutivo, y cuotapartes de fondos de inversión y certificados de deuda fiduciaria de fideicomisos colocados por oferta pública, integrados mayoritariamente por determinados activos. Esas definiciones surgen de la ley mencionada y del decreto 621. Sin embargo, está pendiente una resolución conjunta de la AFIP y la CNV.

¿Cuánto se paga por el impuesto? Bienes Personales tiene, según la nueva ley, un cuadro de seis alícuotas por los bienes ubicados en el país. En el primer escalón, cuando los activos superan en hasta $3 millones el mínimo no imponible (de $6 millones), se paga un 0,5% sobre ese valor excedente. Por ejemplo, por un patrimonio de $8 millones, se abonarán $10.000 (ver ejemplos en el cuadro que acompaña esta nota), que es el 0,5% de $2 millones (resultado de restar los $6 millones a $8 millones).

En el segundo escalón, con un patrimonio que supere el mínimo no imponible en un monto de entre $3 millones y $6,5 millones, se paga un monto fijo de $15.000 más el 0,75% de la cifra del patrimonio que exceda los $3 millones. Luego, las alícuotas son crecientes, a medida que aumenta el valor de los bienes declarados. La última es la que se aplicará cuando los bienes superen los $300 millones; en tal caso se paga $4.181.250, más el 1,75% de lo que exceda los $300 millones. La nueva ley estableció, como novedad, la vigencia de dos nuevas alícuotas: la ya mencionada para patrimonios mayores de $300 millones, y otra para cuando los activos suman más de $100 millones y hasta $300 millones. En estos casos, la imposición se incrementa respecto de la situación anterior.

Una ley de emergencia aprobada a fines de 2019 determinó un mecanismo temporal para la vigencia de alícuotas agravadas por los activos fuera del país, que se cobraron por el impuesto de 2019 y de 2020. Ahora, con una estrategia legislativa que hay quienes cuestionan (el tema había sido rechazado en un proyecto y se lo incluyó en otro, todo dentro del mismo período legislativo), se dispuso que esa imposición incrementada sea permanente o, más exactamente, que siga aplicándose mientras esté vigente el impuesto a los Bienes Personales, que vence el 31 de diciembre de 2022. El tributo que pesa sobre los patrimonios fue creado en 1991 con una vigencia de nueve años, que luego fue prorrogada sucesivas veces.

Ese punto y la suba del tributo para los patrimonios de más de $100 millones, son los aspectos por los cuales el proyecto de ley fue rechazado por la oposición, que cuestionó ante la Justicia la validez de la sesión del Senado en la cual se aprobó. La mayor alícuota por bienes en el exterior llega a 2,25%, y es para los casos en que el patrimonio (en el país y afuera) supere los $18 millones. La imposición agravada puede evitarse con una repatriación parcial de activos en las condiciones fijadas por el decreto 912/2021.

Según lo publicado por la AFIP en su página, entre los días 13 y 16 de junio de este año deberá hacerse la presentación de la declaración jurada determinativa y deberá pagarse el saldo del impuesto a los Bienes Personales, en los casos en que corresponda. El cronograma es el siguiente: con CUIT terminado en 0, 1 2 y 3: 13 de junio (declaración jurada) y 14 de junio (pago); CUIT finalizado en 4, 5 y 6: 14 de junio (declaración jurada) y 15 de junio (pago); CUIT terminado en 7, 8 y 9: 15 de junio (declaración jurada) y 16 de junio (pago).

El 30 de junio, en tanto, será el último día para presentar la declaración jurada de carácter informativo, en el caso de quienes, sin tener un patrimonio alcanzado por el impuesto, hayan obtenido, en 2021, ingresos por un determinado monto (el año pasado esta obligación rigió para quienes en 2020 habían tenido ingresos superiores o iguales a $2,5 millones).

A partir del ejercicio fiscal 2022, cada año se actualizarán tres variables según la inflación: el mínimo no imponible, el valor exento de la vivienda y los montos de la tabla que definen qué alícuota se paga según cuánto valen los bienes. Sobre este último punto (el de la tabla), por 2021 no hay cambios, sino que se repiten los valores que rigieron para calcular el tributo de 2019 y 2020.

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