Seguridad Social: medidas y programas de apoyo para personas con discapacidad

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La Seguridad Social cuenta con medidas y programas de apoyo para personas con discapacidad, que van desde bonificaciones para las empresas que contratan trabajadores con discapacidad, a la jubilación anticipada o ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

IMV

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir la desigualdad y exclusión social y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Esta ayuda garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Para acceder a esta ayuda es necesario estar en una situación de vulnerabilidad económica, tener al menos 23 años, tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año y que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace hace seis meses.

La prestación que reciben los beneficiarios del IMV depende en gran parte de la situación familiar, de los miembros que haya, de si es monoparental o no… Asimismo, el importe de la renta garantizada del IMV se incrementa en un 22% en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga discapacidad igual o superior al 65%.

Prestaciones de la Seguridad Social

Antes de que se pusiera en marcha el IMV, existía una asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%. Los beneficiarios de esta asignación económica previa al IMV continúan percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.

A estos beneficiarios, el INSS ha permitido la posibilidad de convertir el derecho de la asignación económica que venían percibiendo a la prestación transitoria de ingreso mínimo vital.

También hay una prestación económica que reconoce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Jubilación anticipada

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el apartado anterior, será, excepcionalmente, la de 56 años (a partir de 01-01-12).

Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:

  • Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

  • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

  • Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.

Bonificaciones

Noticias relacionadas

A partir del 1 de enero de 2007 la contratación de trabajadores con discapacidad da lugar a las siguientes bonificaciones:

Contratación indefinida:

  • Personas con discapacidad (en general): 375 euros

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%: 425 euros.

  • Además, si el trabajador contratado tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que le corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores se incrementará en 100 euros o 70,83 euros, respectivamente, sin que los incrementos establecidos en este apartado sean compatibles entre sí.

Personas contratadas mediante contrato temporal de fomento del empleo:

  • Personas con discapacidad (en general): 291,66 euros

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al65%: 341,66 euros

  • Además, si el trabajador contratado tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que le corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores se incrementará en 50 euros, siendo tales incrementos compatibles entre sí.

Personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo:

Respecto de los trabajadores con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, mediante contratos indefinidos o temporales, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

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