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  • Los patinetes eléctricos o las bicicletas o no requieren de un carnet de conducir específico, por lo que los menores de edad sí pueden conducirlos


  • La Ley de Tráfico establece que «en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos»


  • En caso de sobrepasar las tasas de alcohol la multa varía entre 500 a 1.000 euros en función de la tasa

Primer fin de semana con la nueva norma de Tráfico de tasa de alcohol 0,0 para menores de edad. Son muchos los adolescentes que hacen uso de patinetes eléctricos o bicicletas para desplazarse y deben saber que a partir de ahora no podrán tomarse ni una caña si después van a conducir uno de estos vehículos. 

El pasado lunes 21 de marzo entraba en vigor la nueva Ley de Tráfico con algunas modificaciones para los conductores como la pérdida de seis puntos por conducir con el móvil en la mano, por arrojar a la vía objetos que puedan provocar accidentes o incendio o adelantar a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. También se modifica la pérdida de dos a cuatro puntos por no llevar cinturón de seguridad o el casco.

Pero también, por primera vez se incluye la tasa de alcohol 0,0 para menores de 18 años. La forma de movernos por las ciudades ha cambiado y los patinetes eléctricos y las bicicletas han pasado a ser un transporte muy utilizado y alternativo al transporte público o el coche. Estos vehículo no requieren de un carnet de conducir específico, por lo que los menores de edad sí pueden conducirlos. 

Patinetes eléctricos y bicicletas

Hasta ahora, la normativa establecía que no se puede conducir con más de 0,25 mg de alcohol por aire espirado o de 0,15 mg por parte de conductores que tengan el carnet de conducir en los últimos dos años. Hasta aquí la norma sigue igual. Lo que cambia con esta nueva Ley de Tráfico es en el caso de los conductores menores de 18 años que conduzcan patinetes eléctricos o bicicletas. 

El objetivo de la DGT es minimizar el riesgo para otras personas con la incorporación de esta tasa 0,0 para menores. Así, la Ley establece que «en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro». 

Y no solo los patinetes o las bicicletas. Esta nueva norma también incluye a los usuarios de ciclomotores, quads, cuadriciclos ligeros (permiso AM) o motocicletas de menos de 125 cc (permiso A1) que también pueden conducirse sin haber cumplido los 18 años. 

Sanciones

Todos estos usuarios están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo. En caso de sobrepasar las tasas de alcohol la multa varía entre 500 a 1.000 euros en función de la tasa. Si la prueba de drogas da positivo la multa es de 1.000 euros. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, será denunciado como infracción administrativa. Si el conductor da positivo en alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

Para estas sanciones cometidas por menores de 18 años serán los padres o tutores legales los que se tengan que hacer cargo del pago de la infracción.

Obligatorio llevar casco

Además de la tasa 0,0 hay otras reglas obligatorias para estos conductores. Obligatorio circular con casco. La sanción por no hacer uso de un casco de protección mientras se conduce un patinete eléctrico es de 200 euros y se procederá a la inmovilización del vehículo. 

Los patinetes eléctricos, segways, monopatines, etc… han pasado a ser considerados como vehículos a todos los efectos. Así que se les prohíbe su uso en aceras, en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos, limitando su utilización en carreteras urbanas o carriles propios, según el artículo 121 del RGC. La sanción por incumplirlo es de 100 euros.

Los VMP sólo tiene autorización para transportar a una persona, Si son dos personas las que van en estos vehículos la sanción puede ser de 100 euros de multa. Además, si se circula por la noche es obligatorio llevar una prenda reflectante para ser visto por otros conductores. Si no se lleva se considera conducción negligente y la sanción correspondiente es de 200 euros. 



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