[ad_1]

El contexto internacional, incierto y marcado por el conflicto bélico y sus consecuencias económicas, como el aumento de la inflación, el Gobierno ha impulsado una serie de medidas orientadas a aliviar la carga fiscal de las rentas medias y bajas, que son las grandes afectadas.

Por tanto, la llegada del 2023 ha traído consigo una serie de medidas fiscales contempladas en los Presupuestos Generales de 2023 y en el real decreto-ley de medidas para paliar las consecuencias como el alza de muchos precios.

Bajada del IVA en los productos básicos

Entre las medidas del tercer paquete de medidas anticrisis, el Gobierno decretó durante los primeros seis meses del año 2023 la rebaja de manera temporal del IVA al 0% para los productos básicos y al 5% para otros alimentos. Además, es medida que afecta a los alimentos frescos o de primera necesidad es temporal: su vigencia se extenderá por 6 meses, hasta el próximo 30 de junio de 2023, a no ser que la situación mejorara antes. Si el IPC subyacente de marzo fuera inferior al 5,5% (ahora ronda el 7%), estas medidas finalizarían el 30 de abril.

Esta rebaja se suma a la de otros productos básicos, como los tampones y compresas o preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. En este caso, tributan al 4% frente al 10% al que lo hacían antes, y se trata de una bajada permanente frente a la temporalidad de la de los alimentos.

Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas

Este impuesto, que se aplicará de forma temporal durante dos años, se aplica a las personas físicas con un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros. Sin embargo, establece un mínimo exento de 700.000 euros y además hasta un máximo de 300.000 euros de exención por la vivienda habitual, en general se empezará a pagar con patrimonios netos de más de 4 millones de euros.

Obligación de declarar en el IRPF

Esta es una de las novedades más llamativas, pues según la normativa, los contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros no estarán obligados a declararlo. Esto sucederá siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos para no declarar.

Hasta el pasado año, el límite establecido eran 14.000 euros en el caso de que los ingresos del trabajo procedieran de más de un pagador y de que las cantidades recibidas de parte del resto de pagadores fueran de más de 1.500 euros. Sin embargo, a partir de este ejercicio, el límite quedará fijado en 15.000 euros.

Noticias relacionadas

Para los trabajadores por cuenta propia también habrá una serie de cambios. Uno de ellos es que si en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como tal en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siempre estarán obligados a declarar. Hasta el año pasado esta obligación no existía. Solo debían hacerlo en caso de que la suma de los rendimientos superase los 1.000 euros anuales.

Mayor tributación del ahorro

Se añaden dos tramos a la escala por la que tributa la base liquidable del ahorro. De ella forman parte los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias de patrimonio, quedando de la siguiente forma en 2023:

  • Aplicación de un tipo del 27% para el tramo de 200.000 y 300.000 euros. Antes tributaba al 26%.

  • Un 28% de tributación para el exceso de los 300.000 euros de la base liquidable de ahorro.

[ad_2]

Source link