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¿Te has planteado instalar paneles fotovoltaicos en tu casa? Muy bien, así ahorrarás en la factura de la luz y ayudarás a reducir el cambio climático. ¿Has visto un tutorial y quieres instalarlas tú mismo? Error. ¿Sabes que debes legalizar la instalación para sumarte al autoconsumo? No te preocupes por los trámites fotovoltaicos, gracias a la nueva normativa son menos y más sencillos. Eso sí, debe hacerlo un instalador homologado y, además, podrás sumarte al autoconsumo, conseguir alguna subvención y compensar las sobras con la factura de la luz.

 

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La nueva normativa facilita el autoconsumo ¿qué ha cambiado?

 

El Real Decreto 244/2019 cambió muchos aspectos de las instalaciones fotovoltaicas. Uno de ellos es todo el trámite administrativo de las pequeñas instalaciones de autoconsumo, para ayudar a que todos podamos sumarnos al autoconsumo con el objetivo de mejorar la distribución de la energía y no depender tanto del gas, carbón y gasóleo. Para ello, se han eliminado algunos trámites de documentos necesarios.

 

Sin embargo, toda esta tramitación depende en última instancia de los Ayuntamientos y por desgracia, muchos técnicos municipales aún no se han puesto al día. De modo que en algunas poblaciones aún se están solicitando documentos que la ley ya no exige. No obstante, poco a poco se está consiguiendo que se normalice la situación para facilitar a todos los interesados instalar paneles fotovoltaicos en sus viviendas.

 

Pero no todas las instalaciones se ven beneficiadas por el cambio. Por ello, antes de hablar de los trámites administrativos de una instalación fotovoltaica, es mejor tener claro que el autoconsumo fotovoltaico excluye las grandes instalaciones o huertas solares, cuyo propósito es la venta de la electricidad que producen. Es decir, solo se incluyen como instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo las instalaciones en viviendas o industrias. Las instalaciones para autoconsumo, como indica su nombre, deben tener como fin la generación de electricidad que se necesita para el día a día en ese edificio, ya sea una vivienda unifamiliar, una comunidad de vecinos, unas oficinas, o una pequeña empresa, nunca con un fin comercial.

 

Otro aspecto de la nueva normativa introducida por este Real Decreto es el balance neto. Con este concepto se establece que la electricidad generada y no consumida se puede verter a la red eléctrica. Esta electricidad es compensada con la que consumimos de la red en momentos en que nuestras placas solares no producen lo suficiente o nada. De forma que, para preparar la factura de la luz, la empresa comercializadora debe restar la electricidad cedida a la red, de la consumida de ella.

 

Sin embargo, nunca nos pagarán nada, como máximo el concepto de electricidad consumida será cero. En el caso que un mes no estemos en casa y, por lo tanto, no consumamos nada de electricidad, toda la electricidad que generen los paneles solares irá directa a la red. Sin embargo, al preparar la factura, la compensación nunca puede ser negativa para la empresa comercializadora, por lo que le habremos regalado esa electricidad. Es decir, nunca habrá un flujo de dinero hacia nuestra cuenta bancaria.

 

¿Cuáles son los trámites para la instalación fotovoltaica?

 

Los trámites administrativos que se deben realizar son diferentes en función del tipo de instalación de paneles solares, de forma que una instalación de autoconsumo conectada necesitará más documentos que una aislada de la red eléctrica. El motivo es muy sencillo, se debe a que una instalación fotovoltaica conectada a la red debe ser comunicada a la empresa comercializadora para que nos instale un segundo contador o uno bidireccional. Además, deberán modificarnos el contrato de suministro eléctrico, para que contemple la posibilidad de vertido y su compensación.

 

A continuación, se detallan los trámites administrativos que debe efectuar el instalador que nos instale las placas solares fotovoltaicas. Además, se especifica aquellos que una instalación fotovoltaica aislada no necesita. Así, aquellas personas que posean una casa de campo sin suministro eléctrico también pueden sumarse al autoconsumo y ahorrar la gasolina del generador y su mantenimiento.

 

1. Memoria técnica de la instalación

 

Una descripción técnica se exige en todo tipo de construcciones. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, es necesario que contemos con un instalador homologado que prepare una memoria descriptiva de nuestra instalación.

 

2. Declaración responsable para comunicación de obra

 

La licencia de obra que debíamos solicitar previamente al Ayuntamiento correspondiente ya no es necesaria desde la publicación del Real Decreto. Ahora basta con presentar una declaración responsable por parte del interesado como una comunicación de obra en la mayoría de Comunidades Autónomas. 

 

Basta con avisar al Ayuntamiento sobre la ejecución de la obra cuando nuestra instalación no supere los 10 kW. Otras ventajas que se añaden es que el IBI y el ICIO se pueden bonificar. El ICIO recibe una compensación del 95%, mientras que el IBI varía según el municipio, pero puede llegar a bonificarse hasta el 50% durante los primeros 5 años.

 

3. El certificado de fin de obra

 

Para las instalaciones fotovoltaicas de menos de 10 kW tendremos que presentar en la oficina correspondiente de la comunidad autónoma el certificado emitido por el instalador. Con él atestiguamos que la obra de las placas solares está concluida y operativa.

 

Para las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico mayores de 10 kW, se necesitará un certificado final de obra firmado por el técnico competente que declare que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación.

 

4. Contrato de compensación de excedentes

 

Este trámite es el que más nos interesa para poder acceder a la compensación por la energía solar fotovoltaica vertida a la red eléctrica y ahorrar aún más en la factura de la luz. Deberemos hablar con la empresa para que nos modifique el contrato para que contemple la compensación de excedentes. Al mismo tiempo deben instalarnos un contador de salida, o cambiar el que tenemos por uno bidireccional. De esta forma nos aplicarán la compensación simplificada entre los déficits de los consumos y los excedentes de la instalación fotovoltaica.

 

Pasos para legalizar la instalación de autoconsumo fotovoltaico

 

La legalización de una instalación de autoconsumo fotovoltaico conlleva diferentes pasos que el instalador que contratemos ejecutará para ayudarnos.

 

1. Contratar un instalador homologado

 

La instalación de nuestras placas solares fotovoltaicas debe ser realizada por un instalador homologado o autorizado.

 

2. Registro de la instalación

 

Registrar la instalación fotovoltaica en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este registro se realiza mediante Boletín de instalación eléctrica, la Declaración responsable, y demás documentos que nos preparará el instalador a nuestro nombre.

 

3. Validación de la instalación de placas solares fotovoltaicas

 

El departamento de Industria de nuestra Comunidad Autónoma comprobará y validará los documentos. Después lo notificará a la empresa distribuidora de electricidad de nuestra zona. De este modo, la empresa distribuidora es conocedora que tenemos una instalación fotovoltaica de autoconsumo y que queremos hacer vertidos de compensación.

 

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4. Contrato de acceso a la compensación de excedentes de autoconsumo

 

La empresa distribuidora, directamente o a través de la empresa comercializadora de electricidad, debe ponerse en contacto con nosotros, de forma que nos adapte el contrato de acceso a la compensación de excedentes en un plazo máximo de 10 días. Se recomienda que hablemos con la comercializadora para “presionarles” y que agilicen este trámite, ya que este paso es el que más está costando, aunque es difícil saber si por motivos de acumulación de trabajo, o para no facilitar la compensación.

 

5. Confirmación del contrato de compensación

Nosotros, como propietarios de una instalación de placas solares para autoconsumo, disponemos de 10 días para notificar a la empresa distribuidora o comercializadora nuestra conformidad o disconformidad con su propuesta de contrato.

 

El instalador, nuestro amigo que se encarga de todos los trámites

 

Somos nosotros como interesados, como titular de la instalación, los responsables de realizar todos los trámites para una instalación fotovoltaica. Sin embargo, hay dos personas que nos van a ayudar con su experiencia y la agilidad de comunicación con las administraciones. Una de ellas son los instaladores fotovoltaicos autorizados que nos efectúan la instalación.

 

La otra entidad que nos puede ayudar es la “ventanilla única”, que muchas administraciones disponen para la realización de trámites. Esta nos facilita la presentación de documentación hacia diferentes administraciones. Así nos aseguran que la oficina donde entregamos la documentación se encargará de presentarla en el organismo correspondiente, poniendo como fecha de registro el suyo propio y que tendremos como válido de haberla presentado en el organismo receptor.

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