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El Tribunal Supremo ha dado este martes el carpetazo definitivo a los recursos que tenía pendientes en contra de la exhumación del cuerpo de Francisco Franco del Valle de los Caídos, el monumento que él mismo ordenó levantar para inmortalizar su victoria en la Guerra Civil. El traslado del cuerpo del dictador hasta el cementerio de El Pardo-Mingorrubio (Madrid) se produjo en octubre pasado después de que el alto tribunal diera luz verde al Gobierno, pero la sala de lo Contencioso-Administrativo tenía todavía que resolver tres recursos contra la decisión del Ejecutivo. Era improbable que los magistrados cambiaran de opinión sobre lo que ya dijeron al rechazar la impugnación de la familia a la exhumación, pero sobre el papel el asunto no estaba zanjado.
Ha sido este martes cuando la sala ha desestimado los recursos que quedaban: los presentados por la Fundación Francisco Franco, la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos y la comunidad benedictina de la abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Los tres recurrieron los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que fijaron los términos de la exhumación del dictador y su posterior inhumación en el cementerio de Mingorrubio. Los magistrados han rechazado también el recurso de la Fundación Francisco Franco contra el acuerdo posterior del Consejo, del 11 de octubre de 2019, que dio pie a la exhumación inmediata en ejecución de la sentencia del Supremo que rechazó los recursos de la familia Franco contra los planes del Gobierno.
La sala ha deliberado este martes los recursos y ya ha comunicado su decisión a las partes, aunque las sentencias con sus argumentos se conocerán en los próximos días. Cuando avaló la exhumación, el tribunal argumentó que el conjunto del Valle de los Caídos es un bien de titularidad pública estatal integrado en el Patrimonio Nacional, aunque se haya confiado su administración a la comunidad benedictina. El Gobierno, según el tribunal, necesitaba autorización eclesiástica para acceder al templo, pero los la Iglesia no podía vetar la entrada al Ejecutivo. Además, los magistrados establecieron que la operación no requería licencia de obras y respaldó la decisión de llevar los restos al cementerio de El Pardo porque el Consejo de Ministros la adoptó cuando terminó el plazo de 15 días dado a los nietos para señalar otro destino.
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