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La Audiencia de Madrid pone fin a la guerra que declararon por la vía penal los nietos de Franco contra Mediaset España, SA, y contra todos los periodistas e investigadores que trabajaron en el reportaje La herencia de Franco, emitido el 23 de julio de 2018 dentro del programa En el punto de mira. La sección segunda del tribunal provincial desestima en un auto de seis folios fechado el pasado 30 de diciembre el recurso de apelación presentado por seis de los hermanos Martínez-Bordiú contra el sobreseimiento provisional de su querella hace medio año. Aquella decisión la había tomado la titular del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, Belén Sánchez Hernández, y ahora la apuntala definitivamente la Audiencia, por lo que queda archivado el caso penal, sin posibilidad de recurso, de las supuestas calumnias e injurias que según la familia se vertían en aquel espacio televisivo dedicado a diseccionar los orígenes del abultado patrimonio familiar.

Los magistrados respaldan el auto de la juez de Instrucción y apelan al artículo 20.1 de la Constitución, el que que protege el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Para la Audiencia, la aplicación del tipo penal a la hora de considerar si se incurre en delito “no debe resultar ni desalentadora del ejercicio de las libertades de expresión e información, ni desproporcionada y ceñida al campo que la propia Constitución ha dejado fuera del ámbito protegido por el artículo 20.1″. Su “notoria amplitud, según se trate de libertad de expresión, o de libertad de información”, concluye el auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, “amparan o propician no ya la emisión de determinados juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones como las que se recogen en el reportaje denunciado, sino la narración de determinados hechos que contiene aquel”.

“Así, el examen de los hechos instruidos arroja necesariamente una suerte de encuadre de periodismo de denuncia”, definen los magistrados. “Resulta criterio asentado por el Tribunal Supremo que las libertades de expresión y/o información comprenden la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige”, recuerdan por último en su respuesta judicial a los Franco.

La querella se dirigía contra Mediaset, en la persona de su representante legal, y contra los directores del programa, Juan Serrano y Lorena Correa. También contra los reporteros Pablo de Miguel, Juan Carlos González y Carla Sanz; y los llamados a participar en calidad de expertos en el patrimonio atesorado por el dictador. Estos eran el investigador Carlos Babío —coautor del libro Meirás, un pazo, un caudillo, un espolio y testigo clave del juicio que devolvió el palacete gallego al Estado— y los periodistas Mariano Sánchez Soler —autor de La Familia Franco, SA y de Los ricos de Franco—, Javier Otero Badá, que sacó a la luz documentación bancaria del dictador, y Jimmy Jiménez-Arnau (exmarido de María del Mar Merry Martínez-Bordiú, nieta de Franco y también querellante).

La Audiencia declara ahora de oficio las costas de la alzada. El mismo programa y los mismos participantes fueron reclamados en su día por la vía civil y la vía penal. El pasado junio se celebraba el juicio por la demanda civil y la jueza correspondiente dictaba sentencia a favor de Mediaset, SA, sus periodistas y los investigadores invitados. En el plazo de una semana, sin que llegase el caso a juicio, la instructora de la vía penal acordaba el archivo provisional. En ninguno de los dos caminos los Franco eran condenados al pago de las costas, algo que varios de los denunciados criticaron porque, según su criterio, eso alentaría a los herederos del caudillo a seguir judicializando casos de libre expresión en los medios.

En el auto que ahora la Audiencia de Madrid confirma, la jueza Belén Sánchez llegaba a la conclusión de que “gran parte del contenido” del programa objeto de querella se centraba “en la persona de Francisco Franco y no en los querellantes”. “Se hace referencia en la querella a los comentarios realizados en cuanto a la forma en que aquel hizo su fortuna, durante y después de la Guerra Civil; y en cuanto al pazo de Meirás, a las extorsiones a los vecinos, a los que hicieron abandonar sus casas”, describía la magistrada. En el programa, explicaba la instructora, se hablaba además de “las coacciones llevadas a cabo por el dictador, utilizando su poder, para hacerse con varias propiedades en el territorio nacional, como el palacio de Cornide [en la ciudad de A Coruña] y otros”. “En la mayoría de los casos” y “en la mayor parte de las intervenciones realizadas en el programa”, esgrimía la instructora, los comentarios no se referían “a los ahora querellantes, sino a otras personas ya fallecidas”. Esta, a su juicio, era una de las razones por la que no cabían en este caso los delitos de injurias y calumnias contra los hermanos Martínez-Bordiú Franco.

Otras expresiones, referidas directamente a los nietos del dictador, no tenían “la entidad suficiente para ser constitutivas de los delitos de injurias y calumnias”, según la responsable del juzgado de Instrucción 39 de Madrid. Entre estos comentarios recogidos en el espacio televisivo, los abogados de la familia Franco citaban, por ejemplo, el de que “los nietos han puesto a la venta el pazo [de Meirás], algo que no es suyo”, o el de que “con la recalificación de una finca se llevaron muchos millones”. También se hablaba de sus “grandes negocios al modo de un holding” y de la “herencia millonaria” repartida. En el caso concreto de una propiedad de Francis Franco, un participante decía que “se tuvo que desahuciar a familias en Málaga”, con “excusas de que iban a hacer reformas”. “La voluntad de informar y, en su caso, criticar una situación concreta en relación con el origen del patrimonio”, recalcaba a los Martínez-Bordiú Franco la jueza, están amparadas por “el derecho a la libertad de expresión y a la información, recogidos en la Constitución Española”.

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