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Una bandera del orgullo trans ondea ante el Congreso de los Diputados el pasado junio. Luca Piergiovanni (EFE)
Una bandera del orgullo trans ondea ante el Congreso de los Diputados el pasado junio. Luca Piergiovanni (EFE)

En los últimos días, la desinformación ha vuelto a confundir a parte de la opinión pública a raíz de una publicación, replicada por varios medios de comunicacion, que afirmaba que un hombre, tras cambiar el sexo legal (el marcador del DNI de masculino a femenino), «se libraba de una denuncia por violencia machista”. Como consecuencia de “la modificación de su nombre” en el Registro Civil, la mujer víctima, aseguraba el texto, también se quedaba sin la protección de la ley de violencia de género al investigarse el caso como un supuesto de violencia doméstica. De hecho, este miércoles, durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso, la diputada del PP Marta González se ha hecho eco de la publicación, al preguntarle a la ministra de Igualdad, Irene Montero, si le parecía “adecuado que las mujeres vean recortados sus derechos con las leyes que promueve (Montero) desde su ministerio”, especialmente en relación con el proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que está en tramitación parlamentaria, es decir, todavía no se ha aprobado.

La publicación, sin embargo, no se ajusta a la verdad, según explican a EL PAÍS diferentes fuentes jurídicas, entre las que destacan reconocidas catedráticas de Derecho de distintas universidades. No es cierto, por tanto, que se puedan esquivar denuncias o condenas por violencia de género por el “simple hecho» de cambiar la mención relativa al sexo en el Registro Civil después de una agresión machista o que los maltratadores “queden impunes”, como algunas personas han afirmado a través de las redes sociales. En este reportaje, resolvemos las dudas más relevantes en torno a la violencia de género, las personas trans y el proyecto de ley del Ministerio de Igualdad. 

¿Hay algún artículo en el proyecto de ley trans que impida burlar la ley de violencia de género por el hecho de que un hombre cambia su sexo legal después de cometer una agresión machista?

Sí, el proyecto de ley trans resuelve de manera expresa esta cuestión y deja claro que la rectificación de la mención registral relativa al sexo no puede servir de gatera para eludir la ley de violencia de género. Así lo explica María Paz García Rubio, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela. «La transición no significa que dejes de responder de las situaciones de violencia contra una mujer que hayas cometido antes”. De la misma forma, «la transición de mujer a hombre no implicará perder los derechos que te corresponden como víctima de violencia de género» o «que tengas que devolver las prestaciones recibidas». En el mismo sentido se pronuncia Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, quien explica que es el artículo 41.3 del proyecto de ley trans el que deja “más claro” este debate, pues establece que el cambio de sexo legal y, en su caso, el cambio de nombre, “no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género». Dicho de otra forma, el proyecto blinda la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para eludir una condena por violencia machista.

Entonces, conforme al proyecto de ley, ¿qué consecuencias tendría el hecho de que un hombre cambiase su sexo legal (de masculino a femenino) después de cometer una agresión machista?

Ninguna. Si un hombre agrede a su pareja o expareja mujer y posteriormente inicia el trámite para cambiar la mención relativa al sexo, se le aplicaría la ley de violencia de género. «El sexo del que va a depender la calificación jurídica de los hechos es aquel que tuviera el autor el día de la comisión del delito», aclara María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz. Por su parte, el profesor Dopico señala que «si un hombre agrede a una mujer en términos de violencia de género, el hecho de que posteriormente cambie la mención relativa al sexo no alterará el hecho cometido».

Y si la agresión se produce en el periodo de transición de hombre a mujer, conforme al proyecto de ley trans, ¿se aplicaría la ley de violencia de género?

La solución es la misma que en los supuestos anteriores, es decir, sí se aplicaría la ley de violencia de género. Así lo explica la profesora Rubio en virtud de la «institución jurídica que prohíbe el fraude de ley”, que consiste en llevar a cabo una conducta aparentemente lícita, pero que produce un resultado contrario a la ley en la que se ampara. En Derecho este tipo de comportamientos es «fraudulento y no se toma en consideración», subraya. A la misma conclusión llega María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, quien sostiene que en una situación así, la persona acusada «será considerada hombre a los efectos penales».

Con la legislación vigente, ¿es posible que un hombre «se libre de una denuncia» por violencia de género por cambiar su sexo legal, tal y como afirma la publicación difundida?

No, no hay un camino jurídico que lo permita. Las fuentes consultadas hablan de un uso tramposo del término denuncia (poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente) en este contexto. «La denuncia no hay quien la deniegue», ataja la catedrática María Acale. Si ha existido una situación de maltrato, el género del autor es indiferente en el momento de cursar una denuncia. «La policía tiene que admitirla a trámite», insiste. Cuestión aparte, puntualiza, será «cómo califican los tribunales la cuestión jurídica».

En este sentido, la publicación señala que la víctima se había quedado sin protección al descubrir que su expareja había modificado su nombre en el Registro Civil. ¿Es realmente así?

Si existe una persona en peligro, los tribunales actúan. Sin excepciones. Así lo explica la abogada Elena Regúlez Morales, especialista en derecho penal y de familia del bufete JL Casajuana Abogados. Si se trata de una situación de violencia doméstica (es la que se produce entre miembros del núcleo familiar con previa convivencia, pudiendo ser víctimas tanto hombres como mujeres) y existe “una situación objetiva de riesgo”, el juez puede adoptar una orden de protección, señala. En el caso de la publicación, la persona presuntamente agresora llevaba dos años hormonándose y era legalmente una mujer desde cinco meses antes de los supuestos hechos delictivos. Por tanto, como señala la catedrática María Acale, en este caso la presunta víctima se quedaría sin el amparo de los derechos reconocidos en la ley de violencia de género (es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de los hombres que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad por el simple hecho de ser mujeres. Este tipo de violencia es una manifestación de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder que tradicionalmente los hombres han ejercido sobre las mujeres, que en última instancia se refleja en las 1.163 mujeres asesinadas por sus compañeros o excompañeros que se contabilizan desde 2003). Por tanto, a la presunta agresora no se le aplicaría la ley de violencia de género por ser una mujer al tiempo de cometer el presunto delito, pero los hechos sí se juzgarían como violencia doméstica.

¿Para que una persona sea legalmente considerada con el género sentido (lo que se denomina libre autodeterminación de género) deberá pasar necesariamente por un proceso  ante en el Registro Civil o bastará con una mera declaración de voluntad?

Sí, es necesario. El proceso para cambiar de sexo se lleva a cabo en el marco del Registro Civil, que es el lugar donde se publican los datos relativos a las personas, explica María Paz García Rubio, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela. Por tanto, a efectos legales no es suficiente con una mera declaración de voluntad. “El proyecto de ley declara que la mención de la rectificación registral del sexo tiene carácter constitutivo. Esto quiere decir que para que produzca efectos jurídicos, en cualquier ámbito, se precisa la modificación en el Registro Civil. Tú género querido o sentido no tendrá ninguna eficacia para el Derecho si no haces la rectificación registral”, zanja la profesora.

Conforme al proyecto de ley trans, ¿se podría revertir el cambio de sexo legal?

Sí, el texto contempla un periodo de reversibilidad. Inmaculada Vivas Tesón, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, explica que el proyecto de ley «permite revertir la rectificación registral una vez transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil». Esto implica que transcurrido ese periodo, la persona podría volver a solicitar el cambio.

¿El texto se preocupa de que la persona está segura de que quiere cambiar su sexo legal?

Aunque el proyecto de ley permite la reversibilidad, también trata de asegurar que la voluntad de la persona es «indubitada”, señala la profesora Rubio. El proceso para cambiar el sexo legal exige «una comparecencia presencial ante la persona encargada del Registro Civil”, que deberá dar “una información exhaustiva sobre la implicación de la rectificación registral solicitada, incluyendo, entre otras cosas, su carácter reversible”. Después de recibir esa información, la persona que ha solicitado el cambio, que puede a la vez solicitar o no el cambio de nombre, emitirá un “nuevo consentimiento, suficientemente informado, reiterando su voluntad de rectificación. En una nueva comparecencia, ha de reiterar por tercera vez su voluntad de rectificar la mención de sexo. Luego, la ley trata de asegurar que la voluntad es indubitada».

¿Qué edad fija el proyecto de ley para que una persona pueda cambiar el sexo legal?

La norma es que los menores de doce años no pueden pedir el cambio de sexo legal. Como explica la catedrática María Paz García Rubio, la persona mayor de dieciséis años “podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo”. La persona menor de dieciséis años y mayor de catorce “podrá presentar la solicitud por sí misma, asistida en el procedimiento por sus representantes legales”. No obstante, el legislador no aclara “qué significa la asistencia, pero no parece que se pueda equiparar a un genuino consentimiento por parte de los representantes legales”, advierte. En el supuesto de desacuerdo entre los progenitores o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, “se nombrará un defensor judicial que le asistirá”. En el caso de menores de catorce años y mayores de doce, se requiere la “previa autorización judicial”. En todo caso, debe tenerse presente que todas las actuaciones relativas a los menores de edad han de tener en cuenta, como principio general, “el mejor interés del menor”. En este sentido, la catedrática Inmaculada Vivas Tesón recuerda que en 2019 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la pionera ley trans de 2007, pues exigía el requisito de la mayoría de edad. De esa forma, el tribunal de garantías avaló que los menores con suficiente madurez y en una «situación estable de transexualidad» pudieran solicitar el cambio.

¿Ese procedimiento está sometido a algún tipo de informe psicológico o médico?

No, el único requisito es la voluntad de la persona trans, aunque con el periodo de reflexión indicado. En primer lugar porque condicionar el cambio de sexo legal a requisitos médicos o probatorios hace que la norma sea “patologizadora, más aún tras la revisión por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2018 de la clasificación internacional de enfermedades, en la que la transexualidad dejó de ser un trastorno mental», sostiene la catedrática Inmaculada Vivas Tesón. Así, el cambio de sexo en el proyecto de ley «no está sometido a un previo informe médico o psicológico ni a ninguna actuación de modificación de la apariencia, ni quirúrgica ni de otra índole. Basta la mera voluntad para proceder a la rectificación”, añade María Paz García Rubio.

¿Plantea el proyecto de ley problemas en relación con las normas sobre la filiación?

El proyecto de ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil. Hasta ahora, en el caso de las parejas de mujeres no casadas, la filiación (las relaciones de los progenitores y los hijos) es posible si la madre no gestante adopta al menor. El proyecto de ley modifica el precepto, de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que en el momento de la inscripción del nacimiento, “el progenitor no gestante” (siguiendo la terminología empleada) haga una declaración conforme en el formulario oficial. El texto pretende así facilitar la filiación en las parejas de mujeres lesbianas o bisexuales que no están casadas. En este sentido, la catedrática María Paz García Rubio, quien, además, es vocal de la Sección Civil de la Comisión General de Codificación, señala que al introducir estos conceptos (progenitor gestante y no gestante) se «incrementa el caos y la complejidad en el régimen de la filiación, ya de por sí obsoleto y desordenado. Reformas de este tipo no contribuyen, precisamente, a modernizar nuestro derecho de familia ni, en general, el Código civil”, sostiene. Por eso, “pediría al legislador que no acometa reformas en las grandes leyes que sustentan nuestro sistema jurídico de esta manera inconexa. Una reforma de la filiación como la que pretende necesita de una visión global y técnicamente precisa, si, en verdad, quiere ser eficaz”.

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