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Si eres de los afortunados que ha logrado encontrar un piso para alquilar, debes saber que siempre se debe hacer un contrato de arrendamiento en el que figuren los derechos y obligaciones, tanto del propietario como del inquilino. De hecho, para evitar malos comportamientos y garantizar que la vivienda sea devuelta en las mismas condiciones en las que se entregó, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los propietarios tienen derecho a incluir una serie de cláusulas especiales.
¿Qué me puede prohibir el casero?
En estas cláusulas, se pueden establecer reglas en las que el propietario puede prohibirle o restringirle ciertas actividades o prácticas en el interior del inmueble al inquilino. La potestad es del propietario y puede establecer todas aquellas restricciones que considere convenientes, pero siempre deben estar recogidas en el contrato de alquiler. Si, por el contrario, no fuera así y no figuren de forma escrita o sean simplemente verbalizadas, el inquilino no tendría por qué cumplirlas.
Prohibición de tener mascota
En este caso es el propietario el que decide si puedes tener mascotas en tu piso o no, así como las condiciones que deben cumplir —como que no sean muy grandes, por ejemplo—, aunque con la nueva Ley de Bienestar Animal, estas sean consideradas miembros de la familia.
Hacer determinadas obras
Es una de las cláusulas más incluidas por los propietarios, pues en muchos casos va ligada a que la vivienda sea devuelta en el mismo estado que estaba. De hecho, incumplir esta norma implicaría la pérdida de la fianza, aunque para garantizar la habitabilidad de la misma pueden realizarse pequeñas obras, siempre en concepto de mantenimiento y mejora.
En ese caso, siempre se debe contar con la aprobación del propietario y se dividen en dos tipos:
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Las que tienen un precio superior a 150 euros y son necesarias para que la vivienda sea habitable, que correrán a cargo del propietario.
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Las que sean resultado del uso diario de la vivienda y cuesten menos de 150 euros, de las que se hará cargo el inquilino.
De la misma forma ocurre con pintar las paredes, que aunque no implica una modificación de la estructura de la vivienda, sí lo hace de la apariencia. En este caso, durante su estancia el inquilino puede cambiar el color de las paredes sin ningún tipo de problema, pero lo más aconsejable es que lo comente previamente con el propietario.
Usar las zonas comunes
Los servicios comunitarios, como la piscina, el gimnasio, las pistas deportivas, … Se mantienen con el abono de una cuota. Según la LAU, debe ser el propietario quien elija si el inquilino tiene derecho al uso de esos lugares, pues es imposible que ambas partes las disfruten al mismo tiempo. Si no se especifica en el contrato de alquiler, la Ley de Propiedad Horizontal indica que los pisos alquilados tendrán derecho de copropiedad sobre los servicios comunes.
Subarrendar la vivienda entera o habitaciones
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Normalmente, los inquilinos prohíben esta práctica, pero una vez más, si no se especifica, su ausencia deja libertad al inquilino para hacerlo.
¿Qué pasa si incumplo las normas?
El incumplimiento de las obligaciones del contrato de alquiler está recogido en el Artículo 27 de la LAU y complementado con el Artículo 1124 del Código Civil. Además, si no se cumpliera con ellas, el propietario tiene derecho a resolver, rescindir o finalizar el contrato, pudiendo quedarse con la fianza.
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