Inicio Derechos Humanos Ateos en Madrid Tribunal de Cuentas: Informe de fiscalización de las actuaciones del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas – Observatorio del Laicismo

Tribunal de Cuentas: Informe de fiscalización de las actuaciones del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas – Observatorio del Laicismo

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Tribunal de Cuentas: Informe de fiscalización de las actuaciones del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas – Observatorio del Laicismo

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VII. RECOMENDACIONES
7.1. La Agencia Tributaria debería incluir en las sucesivas liquidaciones de la asignación tributaria en favor de la Iglesia Católica el importe estimado de las declaraciones extemporáneas que se fueran produciendo. Por lo que respecta a las liquidaciones de ejercicios anteriores, el Gobierno, en el marco del procedimiento de resolución de dudas y dificultades previsto, debería acordar con la Santa Sede el tratamiento de las declaraciones extemporáneas que no hayan sido objeto de liquidación a estos efectos.

7.2. Sería conveniente que el Gobierno considerase la oportunidad de impulsar la aplicación del mecanismo para resolución de dudas o conflictos con el fin de regular, de acuerdo con la Santa Sede, las diversas materias relacionadas con la memoria, como son sus plazos y forma de presentación; el nivel de detalle de la información que debe proporcionar; la delimitación de los tipos de necesidades de la Iglesia cuya cobertura se puede financiar con la asignación; el tratamiento que debe darse a los eventuales superávits o déficits que resulten de la correspondiente liquidación de la asignación; y la información que le permita al Estado comprobar si el destino último de los recursos procedentes de la asignación tributaria es compatible con el cumplimiento de las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

7.3. Se sugiere al Gobierno que articule los mecanismos internos necesarios para asegurar un seguimiento eficaz de la memoria justificativa y del cumplimiento de las obligaciones de las partes derivados del Acuerdo de 1979 y de otra normativa que pudiera ser de aplicación.

7.4. Sería conveniente que la Agencia Tributaria identificara las entidades que forman parte de las confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado. Asimismo, convendría que actualizara los datos de las entidades calificadas como confesiones religiosas, para conseguir una depuración similar a la de otros censos de obligados tributarios.

7.5. Se recomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizar directamente, o a través de entidades religiosas de carácter superior, un recordatorio de las diferentes opciones tributarias disponibles para estas entidades, de las obligaciones que conllevan y de las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.

7.6. Sería conveniente que la Agencia instara la modificación del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades a fin de que pudieran consignarse los datos esenciales de la memoria y justificativos de la aplicación del régimen de exenciones y beneficios fiscales, así como que pudieran identificarse las entidades religiosas menores incorporadas en la declaración de una
entidad eclesiástica superior.

7.7. Se recomienda al Ministerio de Justicia analizar la posibilidad de modificar la regulación jurídica de las subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia para reconducirla por la vía de los procedimientos excepcionales de concesión directa previstos en los artículos 22.2 y 28 de la Ley General de Subvenciones, por resultar más apropiada para las características de distribución de este tipo de subvenciones, teniendo en cuenta, a estos efectos, las consideraciones formuladas en el informe de la Abogacía del Estado de 29 de junio de 2019, en los términos señalados en el punto 5.41 de este Informe.

7.8. Sería conveniente que la Fundación incorporase, entre las condiciones para la concesión de las ayudas, alguna medida de garantía (aval financiero o afianzamiento, por ejemplo) que, en su caso, limite las dificultades para obtener el reintegro de los fondos públicos en caso de incumplimientos por parte de los beneficiarios.

Madrid, 28 de julio de 2020

LA PRESIDENTA

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