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A pesar de la veda electoral, la Secretaría del Bienestar aclaró la noticia sobre la desaparición de sus beneficios (Foto: Especial)
A pesar de la veda electoral, la Secretaría del Bienestar aclaró la noticia sobre la desaparición de sus beneficios (Foto: Especial)

A lo largo de este jueves, por medio de redes sociales comenzó a circular un oficio, supuestamente emitido por la Secretaría del Bienestar, que suspendía los programas sociales de manera indefinida a todos los beneficiarios.

De acuerdo con el documento, esta supuesta acción se tomó como consecuencia del “rezago económico” provocado por la pandemia de COVID-19 en el país, y tendría el objetivo de redireccionar los presupuestos de ingresos y egresos para contrarrestarla.

A pesar de la veda electoral iniciada el pasado 3 de junio la dependencia federal desmintió dicho oficio, fechado el 30 de mayo de 2021, y aseguró que estos beneficios económicos no han desaparecido.

Por medio de un tuit, indicaron que todos los programas sociales otorgados por la Secretaría del Bienestar “cuentan con presupuesto garantizado y seguirán operando, de acuerdo con nuestra normatividad, una vez concluido el proceso electoral”.

Dicho oficio aseguraba que la suspensión de los programas sociales se debía al rezago económico del país (Foto: Twitter/@bienestarmx)
Dicho oficio aseguraba que la suspensión de los programas sociales se debía al rezago económico del país (Foto: Twitter/@bienestarmx)

En este sentido, también aclararon que la única acción tomada respecto a los programas sociales fue la suspensión de todos los trámites para respetar el Programa de Blindaje Electoral, el cual “promueve los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral reforzando la conducta ética de las y los servidores públicos”. Las actividades se reanudarán el próximo miércoles 9 de junio.

La veda electoral es un conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad. Se encuentra estipulada en el apartado C del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice:

“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público”

La ley también menciona que las únicas excepciones serán las campañas de información de autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La Secretaría del Bienestar suspenderá sus trámites por la veda electoral (Foto: INE)
La Secretaría del Bienestar suspenderá sus trámites por la veda electoral (Foto: INE)

Este periodo de reflexión comprende a partir de los tres días previos a la jornada electoral, y hasta el momento en el momento en que se clausuran las casillas de todos los puestos públicos en juego.

Durante la veda, además, está prohibido para los candidatos y los partidos que se realicen actos de campaña, propaganda electoral o bien, proselitismo electoral, e incluye también a la población civil o medios de comunicación.

Lo anterior con base en el Artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales donde se indica que “La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”.

Los medios de comunicación podrán continuar con su labor informativa sobre temas electorales, siempre y cuando no se trate de propaganda política (Foto: Cuartoscuro)
Los medios de comunicación podrán continuar con su labor informativa sobre temas electorales, siempre y cuando no se trate de propaganda política (Foto: Cuartoscuro)

Además, quedará estrictamente prohibido que se difundan o publiquen resultados de encuestas o de sondeos de opinión que se refieran a las preferencias electorales de la sociedad rumbo a dichas elecciones, de acuerdo con el Artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas.

Ante este escenario, el Instituto Nacional Electoral (INE) aclaró que durante este periodo está garantizada la libertad de expresión, como la libertad de prensa, por lo que los medios de comunicación podrán continuar con su labor informativa sobre temas electorales, siempre y cuando no se trate de propaganda política.

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