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La viuedad es un estado civil al que se accede cuando una parte de la pareja fallece. Para que el viudo o viuda no sufra consecuencias económicas la pensión de viudedad es un derecho al que pueden acceder algunos ciudadanos, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Sin haber contraído matrimonio es posible cobrar esta prestación: siendo pareja de hecho, divorciado o separado.

El importe puede llegar a ser elevado, puesto que el máximo alcanza los 3.059 euros mensuales. La pensión de viudedad es posible compatibilizarla con otras pensiones, como la jubilación o la incapacidad permanente.

«La última sentencia sobre pensión de viudedad parejas de hecho no inscritas, firmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2022, estipula que para cobrar la pensión de viudedad, las parejas de hecho deberán estar inscritas en el registro de parejas de su Comunidad Autónoma, o del ayuntamiento donde hayan residido los dos últimos años», apuntan desde Borea, primera plataforma de servicios funerarios digital en España.

«Según las sentencias parejas de hecho, otra manera de acceder a la prestación es firmar un documento público que dé constancia de la formación de la pareja, con esos dos años de antelación. Ante esta nueva sentencia, toda pareja de hecho deberá contar con la inscripción o el documento público acreditado por la entidad correspondiente para poder cobrar la pensión de viudedad», remarcan.

Para cobrar esta pensión siendo pareja de hecho hay dos grandes requisitos:

  • Haber convivido durante al menos cinco años y acreditarlo con el padrón municipal. Si hubiera hijos en común, no se hace demostrar nada.

  • Estar registrado con esa condición durante un mínimo de dos años o haber formalizado la relación ante notario durante mínimo dos años.

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Los divorciados o separados también pueden cobrar esta prestación si:

  • La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.

  • El excónyuge debe recibir una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (si la ruptura es anterior al 2008).

  • En el momento que contribuye una nueva pareja, es pensión contributiva, se divide entre el excónyuge y el viudo, en función del tiempo de convivencia.

  • Ser víctima de violencia de género.

Los casados también deben cumplir una serie de pautas para poder acceder a esta prestación. Accederán a la pensión siempre que haya hijos en común, la muerte se haya producido por una enfemedad posterior al matrimonio, entre la boda y el fallecimiento haya transcurrido más de un año y la convivencia, antes y después de la boda, fuese superior a los dos años.

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