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El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid en 2017, cuando era alcaldesa Manuela Carmena, de retirar a una calle el nombre del general Asensio Cabanillas, que fue ministro del Ejército y jefe de la Casa Militar durante el régimen de Francisco Franco. Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que aplica el artículo 15 de la Ley de Memoria, que establece que las administraciones públicas deben retirar las menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, resuelve el alcance y significado del concepto de exaltación que fija la Ley de Memoria y si comprende la mera participación en todos o algunos de los acontecimientos históricos que concreta (sublevación militar, guerra civil y dictadura) como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos importantes.
Para el Supremo “dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la guerra civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la Ley de Memoria”.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid acordó el 4 de mayo de 2017 sustituir el nombre de la calle del general Asensio Cabanillas, por el de la poeta Ángela Figuera en aplicación de dicha ley. El Consistorio tuvo en cuenta un informe del Comisionado de Memoria Histórica de 24 de abril de ese año. Este describía a Asensio Cabanillas como “militar africanista que fue decisivo en la sublevación del Ejército de África en julio de 1936, tomó parte en las actividades represivas de las tropas en el avance de los sublevados por Extremadura y ocupó varios cargos en el régimen”.
Recurso de una empresa
El acuerdo municipal fue anulado por un Juzgado de Madrid. Estimó el recurso del grupo empresarial Astilbe S.L., con domicilio social en esa calle, al considerar que no se había probado que la actuación del general fuera relevante en el sostenimiento del régimen dictatorial ni supusiera exaltación de la rebelión militar, de la guerra civil o de la represión de la dictadura.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid revocó la decisión del Ayuntamiento al considerar que fueron la condición de militar y el cargo desempeñado los únicos argumentos con los que se acordó la sustitución del nombre de la calle.
Sin embargo, el Ayuntamiento presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la resolución del Juzgado, que le dio la razón y repuso el acuerdo. Ahora el Supremo desestima el recurso del citado grupo empresarial y confirma la resolución del TSJM.
El alto tribunal subraya que el general Asensio Cabanillas “tuvo una participación destacada en la sublevación militar, en la guerra civil y en el régimen político surgido de ellas, en el que fue nada menos que ministro del Ejército y más tarde jefe de la Casa Militar, de quien estaba al frente del mismo”.
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