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Un juzgado de A Coruña ha otorgado este viernes al Estado la custodia de los bienes del pazo de Meirás que estaban en litigio entre los herederos de Francisco Franco, por un lado, y el Estado, la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de A Coruña y Sada, por otro. Entre el medio centenar de objetos disputados hay figuras de piedra de santos y vírgenes, una escultura de San José, la pila de agua bendita y un confesionario de madera. El juez solo hace una excepción: las alfombras de los pasillos de la mansión que el dictador y su familia usaron como residencia de verano. Esas alfombras, dice, “se colocaron con un fin puramente funcional” y, por tanto, no forman parte estructural del pazo.

El auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha sido hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia este viernes. En él, el juez explica que todos los elementos objeto de controversia entre las partes han de considerarse pertenecientes al inmueble ―ubicado en la localidad coruñesa de Sada― y no pueden ser retirados.

Ese mismo juzgado es el que, en septiembre de 2020, declaró que el titular legítimo del pazo era el Estado y ordenó a la familia Franco entregar el inmueble, una resolución confirmada por la Audiencia Provincial de A Coruña en febrero de 2021. Los Franco, paralelamente, quisieron retirar medio centenar de bienes y objetos contenidos en el edificio, lo que dio lugar al incidente de ejecución de sentencia resuelto este viernes.

El juez justifica su decisión en que esos objetos fueron colocados en el pazo “con voluntad de permanencia”, y especifica que, a pesar de que muchos de los elementos reclamados ―tanto del interior como del exterior― pueden ser fácilmente desplazados o extraídos sin provocar que se deterioren, todos ellos forman “un conjunto iconográfico” que está en armonía con la arquitectura y que muestra que fueron colocados con fines decorativos y pensando en el largo plazo. Esto los convierte en “bienes inmuebles por destino”.

Solo las alfombras quedan fuera de esa categorización, porque, según el auto, “se colocaron con un fin puramente funcional”. Eso hace que no puedan ser considerados bienes inmuebles inseparables del pazo, sino bienes muebles, sobre cuya propiedad el juez no se ha pronunciado por no ser objeto de discusión ni en la sentencia ni a lo largo del proceso.

De los 697 objetos recogidos en el inventario realizado a finales de 2020, la familia del dictador reclamaba inicialmente 55 elementos. Sin embargo, al comienzo del juicio decidieron renunciar a cinco de ellos: tres blasones encajados en diferentes muros del jardín y en la fachada principal del edificio, que representan los títulos nobiliarios otorgados por Juan Carlos I a la familia tras la muerte de Francisco Franco; un monolito de piedra situado en el cruce de caminos de la finca que conmemora la visita de Alfonso XIII y Victoria Eugenia a Meirás en 1923; y el cordobán de cuero pintado situado en la capilla, ya notablemente deteriorado y con riesgo de perderse del todo en el caso de ser desplazado.

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En el auto notificado hoy, el juez también ha estimado la segunda cuestión incidental planteada por el Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y de Sada, por lo que ha acordado la conservación del inventario efectuado el 11 de noviembre de 2020 por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.

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