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Buscando en internet una definición de “emprendedor”, encontré la siguiente, que me parece muy acertada: “el emprendedor es un empresario de la innovación”. Por tanto, como todo empresario, tiene una idea de negocio, busca los recursos suficientes para ponerlo en marcha y organiza esos recursos. Pero, además, al emprendedor le exigen la novedad: que la idea de negocio sea un descubrimiento, algo distinto a lo ya existente.
Esta figura innovadora, sin embargo, concilia bien con una institución más tradicional: la sociedad limitada, que ha sabido adaptarse a las actuales exigencias hasta el punto de ser la mejor elección del emprendedor para organizar jurídicamente su empresa, por varias razones, de las que destacaremos las siguientes:
a) Como regla general, es una forma que limita la responsabilidad personal del emprendedor. A diferencia de otras formas de organización empresarial, si se constituye una sociedad limitada solo se responde con los bienes de la sociedad de las deudas que puedan originarse por el negocio desarrollado, quedando así protegido el patrimonio personal del empresario emprendedor.
b) Rapidez en la constitución y bajo coste. A diferencia de lo que mucha gente pueda creer, es muy sencillo constituir una sociedad limitada. Solo tendrá que acudir a un notario, quien le asesorará y preparará la escritura y desde allí telemáticamente tramitará la obtención del NIF de la sociedad y la inscripción en el Registro Mercantil. Incluso si se acude a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), las sociedades limitadas creadas por el notario a través del portal CIRCE que cumplan una serie de requisitos pueden estar constituidas e inscritas en horas. En determinados casos, además, a un coste limitado. Lo explica muy bien mi compañera Itziar Ramos aquí.
c) Pequeño desembolso inicial. Para constituir una sociedad limitada basta con acreditar al notario la aportación de 3.000 euros a la sociedad, ya sea en metálico, ya sea en otros bienes con valor económico. Es la forma normal, pero desde 2018 se permite la llamada fundación sucesiva en la que, incluso, no es necesario justificar el desembolso de los 3.000 euros de capital. A cambio, los socios fundadores responden personalmente frente a terceros hasta esa cantidad, quedando privados de la ventaja de la limitación de responsabilidad expresada.
d) Versatilidad en su organización. El régimen legal de la sociedad limitada permite configuraciones distintas. Así, por ejemplo, es posible que el emprendedor constituya la sociedad limitada sin ningún otro socio -lo que se llama sociedad limitada unipersonal-. Ello no impide que, si así lo necesita, pueda admitir después otros socios, haciéndolo a través de distintos negocios, como la transmisión de participaciones o el aumento de capital.
Los estatutos que se redactan al tiempo de la constitución de la sociedad son los que determinan la organización de ésta. Para ello, ya sabes que cuentas con el asesoramiento del notario, que te acompaña en el proceso de constitución de la sociedad limitada.
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