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voto por correo elecciones autonómicas 4 mayo

Para las elecciones autonómicas a la Comunidad de Madrid del 4 de mayo de 2021

El próximo 4 de mayo se celebran elecciones a la Asamblea de Madrid, después de que la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, dimitiera el pasado 10 de marzo. Los ciudadanos que no se vayan a encontrar en su localidad ese día, tienen derecho a solicitar el voto por correo hasta el 24 de abril. El último día para enviar la papeleta es el 30.

Para votar por correo, se debe solicitar el impreso en una oficina de Correos o cumplimentarlo vía on line e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en las oficinas.

Voto por correo 2019

Del 14 de abril al 27 de abril la Oficina del Censo Electoral remitirá el certificado de inscripción en el censo y la documentación electoral. Se entregará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud.

Para votar, el elector debe introducir en el sobre oficial dirigido a la mesa electoral, el certificado del censo y el de votación, junto con la papeleta. Y debe llevarlo personalmente a cualquier oficina postal de España, donde se identificará con DNI, Permiso de conducir o Pasaporte. Otra opción válida es entregar el sobre al cartero en el momento de recibir la documentación electoral en el domicilio, a cambio de un justificante.

Desde la oficina de Correos, el voto se envía gratuitamente como correo certificado y urgente. El plazo para mandar el voto por correo es el 30 de abril.

El voto por correo también se puede hacer enteramente de forma digital a través de la web www.correos.es. Para ello se debe disponer de algún certificado electrónico válido y autofirma.

Electores españoles fuera de España temporalmente

Los madrileños que vayan a estar temporalmente fuera del país, pueden solicitar desde el extranjero la documentación para ejercer su derecho de sufragio.

voto por correo cortes generales 2019

La solicitud puede recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. El elector debe estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. También puede hacerlo en el mismo momento de recoger la solicitud o al ir a entregarla.

El impreso cumplimentado se entregará personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas. Desde allí se remitirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Esta enviará al elector la documentación para emitir su voto, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado.

Una vez recibida, el envío se debe hacer por correo certificado y urgente, dirigido a la mesa electoral con el sobre oficial. Los plazos en este caso son algo distintos que para los desplazados dentro del territorio español:

  • la solicitud se puede hacer hasta el 5 de abril;
  • el envío al elector de la documentación se realizará hasta el 14 de abril (si no hay impugnación de candidaturas; en caso contrario, hasta el 22);
  • la remisión del voto por correo tendrá de plazo hasta el 30 de abril.

Censo elecciones

Electores residentes en el extranjero

En cuanto a los madrileños que residen en el extranjero o los que vayan a trasladar su residencia habitual en fecha de elecciones tienen la opción de solicitar el voto por internet o por correo o fax. Pueden consultar antes el censo.

La solicitud de la documentación electoral debe enviarse mediante impreso oficial debidamente firmado, como tarde el 5 de abril. Irá dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que corresponda.

Se puede solicitar también por internet. Además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso estará disponible la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto).

El voto se puede ejercer de dos maneras:

  • Enviando por correo certificado el sobre correspondiente, a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito no más tarde del día 29 de abril.
  • En urna: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo.

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